REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000414
SOLICITANTE: CIUDADANO DOUGLAS JOSÉ GUTIÉRREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.774.497.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIHOVER MABEL RODRIGUEZ MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.170.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUTIÉRREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.774.497, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIHOVER MABEL RODRIGUEZ MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.170, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo mejoras a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (120, 07MT2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (483,07MT2) la cual consta de unas bienhechurías con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, consta de un recibo, comedor, cocina, una habitación, baño, cerca de bloques y el frente tipo colonial, el cual le pertenece según lo contemplado en Documento Autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha tres (03) de Diciembre del año 2015, bajo el Nº 12, folio 34 al 36, tomo 29. Y actualmente a dichas bienhencurias se les realizaron unas mejoras las cuales consta de un Inmueble de cuatro (04) niveles, de paredes de bloques frisadas de cemento, nivel planta baja que tiene dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) área de oficina y un (01) puesto de estacionamiento, piso de granito, techo de placa nervada, el primer nivel, consta de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) baños, tres (03) habitaciones y un (01) lavadero, piso de granito, techo de placa nervada, el segundo nivel, consta de una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y dos (02) salones, piso de porcelanato, techo de losa acero, el tercer nivel, sería el último y terraza que consta de piso de gravilla y área de tendedero, instalaciones eléctricas y aguas blancas y servidas, ubicadas en el Barrio Andrés Bello callejón 3 entre calle principal y Avenida La Salle, Nº 7, Parroquia Guerrera Ana Soto, antigua Juan de Villegas, de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,50 Mts con terreno ocupado por MARÍA DE OLIVEROS, SUR: En línea de 8,60 Mts con CALLEJÓN 3 que es su frente, ESTE: En línea de 15,00 Mts con terreno ocupado por DULCE CHIRINOS Y CARME DURAN, y OESTE: En línea de 15,00 Mts con terreno ocupado por EMERITA COLMENAREZ. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: LUIS ALBERTO CARMONA AVILA y JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.743.565 y 19.263.504 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUTIÉRREZ VIRGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.