REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00011
SOLICITANTE: Ciudadana KELIS YOLIANGGI ARELLANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.903.988.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.806.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELIS YOLIANGGI ARELLANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.903.988, domiciliado en la Urbanización Marino Navarro, sector II carrera 17 con calle 13, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.806, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: por una casa de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) una sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) lavandero, cercada con paredes de bloque el frente es de bloque y rejas, portón hierro ; ubicadas domiciliado en la Urbanización Marino Navarro, sector II carrera 17 con calle 13, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,14 mts con la carrera 17, SUR: En línea de 10,14mts con KATIUSKA SOSA ESTE: En línea de 21,23 mts con FRANMIR VIRGUEZ, OESTE: En línea de 21.02 mts con HORMA MARTINEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS. 23.491,00) equivalente a (2,610UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YERFERIZ COROMOTO ESCOBAR PEREIRA y FREDDY ANTONIO MENDOZA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.387.100 y 12.702.654 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KELIS YOLIANGGI ARELLANO MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.