REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000130
SOLICITANTE: Ciudadana NOE ROBINSON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.908.785.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.954.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOE ROBINSON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.908.785, domiciliado urbanización Villa Productiva 2 calle 7 entre la venida principal y la carrera 2 Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: ALCIDES PASTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.954, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consiste en una casa, el frente en bloques, edificado con bloques, techo zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera; una sala, una cocina-comedor, dos habitaciones, un baño, un lavadero, un garaje y un porche; ubicadas urbanización Villa Productiva 2 calle 7 entre la venida principal y la carrera 2 Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de seis metros (6mts), colinda con el terreno de la ciudadana BETZAETH SILVA, SUR: En línea de seis metros (6mts), colinda la bienhechuría de la ciudadana ROSA PEREZ, ESTE: En línea de seis metros (6mts), colinda con la bienhechuría del ciudadano TONY MATERANO , OESTE: En línea de seis metros (6mts), colinda con la calle 7 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 180.550) equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.436,69. UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YANINA MARGARITA ARANGUREN PEÑA y SIULIS YOANA RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.886.589 y 15.338.036 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano NOE ROBINSON PERDOMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.