REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-001362
PARTE DEMANDANTES: ciudadano JOSÉ LUIS MOLLEJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.628.314.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 173.586.
PARTE DEMANDADA: ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V- 16.749.962.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY TONA, inscrita en el IPSA bajo el N°296.428.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 07 de diciembre del año 2023, presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLLEJAS BARCO, contra la ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan la parte accionante que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara,; que decidieron abandonarse voluntariamente, y por lo que pretende que se declare Divorcio a tenor de lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil.-
Que su último domicilio conyugal se encuentra ubicada en la comunidad San Francisco, carrera 8 entre 1 y 3 N°1-70 de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 12 de diciembre del presente año, este juzgado admitió la presente demanda, asimismo se ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de enero del 2024, la parte demandada ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, asistida de abogada, plenamente identificados, mediante la cual señala que en la unión matrimonial se procrearon 2 hijos, identificados ENDIMAR JULIETH MOYEJAS PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-31.244.724 y el segundo tiene por nombre LUIS JOSE MOLLEJA PINEDA, venezolano, menor edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento numero 337, de fecha 12 de febrero del 2015, expedida por el registro civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, (folio 19), manifestando a este Tribunal que uno de los hijos concebidos dentro del matrimonio cuenta con diez (10) años de edad y pide sea remitido el presente asunto al Tribunal correspondiente por la materia.

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de DIVORCIO POR DESAFECTO, encontrándose un niño entre los hijos concebidos en el matrimonio, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLLEJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.628.314, contra la ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V- 16.749.962.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Primera Instancia en materia de Mediación, sustanciación y ejecución del circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel






JJAH/LCR/ec.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-001362
PARTE DEMANDANTES: ciudadano JOSÉ LUIS MOLLEJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.628.314.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 173.586.
PARTE DEMANDADA: ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V- 16.749.962.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY TONA, inscrita en el IPSA bajo el N°296.428.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 07 de diciembre del año 2023, presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLLEJAS BARCO, contra la ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan la parte accionante que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara,; que decidieron abandonarse voluntariamente, y por lo que pretende que se declare Divorcio a tenor de lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil.-
Que su último domicilio conyugal se encuentra ubicada en la comunidad San Francisco, carrera 8 entre 1 y 3 N°1-70 de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 12 de diciembre del presente año, este juzgado admitió la presente demanda, asimismo se ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de enero del 2024, la parte demandada ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, asistida de abogada, plenamente identificados, mediante la cual señala que en la unión matrimonial se procrearon 2 hijos, identificados ENDIMAR JULIETH MOYEJAS PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-31.244.724 y el segundo tiene por nombre LUIS JOSE MOLLEJA PINEDA, venezolano, menor edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento numero 337, de fecha 12 de febrero del 2015, expedida por el registro civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, (folio 19), manifestando a este Tribunal que uno de los hijos concebidos dentro del matrimonio cuenta con diez (10) años de edad y pide sea remitido el presente asunto al Tribunal correspondiente por la materia.

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de DIVORCIO POR DESAFECTO, encontrándose un niño entre los hijos concebidos en el matrimonio, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLLEJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.628.314, contra la ciudadana WENDY CAROLINA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V- 16.749.962.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Primera Instancia en materia de Mediación, sustanciación y ejecución del circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO LIBRO DIARIO:__
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL