REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-004041
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.903, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.543 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 29 cruce con la 24, Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según documento Protocolizado Ante La Oficina Subalterna Del Primer Circuito De Registro Del Distrito Iribarren Del Estado Lara, En Fecha 29 De Junio De 1989, Quedando Registrado Bajo El N°36, Folios 1 Al 2, Protocolo 1°, Tomo 11, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROSANNA DESIREE MARCHAN GARFIDO y YERFERIZ COROMOTO ESCOBAR PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.596.039 y V-16.387.100 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAMÓN ANTONIO SALAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec-
Asiento de libro diario____