REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002760
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.794.011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada EVELIN ACACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°147.261.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.622.627.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MILDRED CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el N°147.262.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de noviembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 22 de noviembre del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de los demandados para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha08de diciembre del año 2023, compareció la parte demandada, asistida de abogada, plenamente identificados, mediante la cual presentó diligencia conviniendo en la pretensión en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto dela presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, ya identificada, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito, en fecha 16de noviembre del 2023, el cual tiene por objeto la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio ubicada en la Urbanización los Ríos, calle Rio Claro entre la calle Rio Tocuyo y final de la calle Rio Claro casa B-14,Parroquia Tamaca, municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETRO (179,91 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18,07 mts con terreno ocupados por MILEXA TORREALBA; SUR: en línea de 18, 08 mts con terrenos ocupados por NANCY RODRIGUEZ; ESTE: en línea de 10,00mts con calle rio claro que es su frente; y OESTE: en línea de 9,91 mts con terrenos de NORKIS HERNANDEZ. Fundamentando su acción en los artículo 1.363, 1364 del Código Civil, en concordancia a los artículos 444 y 450del Código de Procedimiento civil,por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelo por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.794.011, contra la ciudadana CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.622.627.
En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“…Yo, CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y titular de la cedula de identidad Numero V.- 9.622.627, doy en venta Pura, Perfecta e Irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil y titular de la Cédula de Identidad NO V- 16.794.011 un inmueble de mi exclusiva propiedad ubicado en LAURBANIZACION LOS RIOS, CALLE RIO CLARO ENTRE LA CALLE RIO TOCUYO Y FINAL DE LA CALLE RIO CLARO CASA B-14, PARROQUIA TAMACA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CU ORADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS (179,91) mts2 , y sus linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 18,07 mts con terrenos ocupados por Milexa Torrealba SUR: en línea de 18,08 mts con terrenos ocupados por Nancy Rodríguez; ESTE: en línea de 10,00 mts con Calle Rio Claro que es su frente ; y OESTE: en línea de 9,91 mts con Terrenos de Norkis Hernández y consta de las siguientes característica: Dos (02) Habitaciones, Cocina, Sala, Baño, cercada totalmente de Bloque, enrejado y portón, Tanque subterráneo de 9 mil litros , la bienhechuría objeto de esta venta se encuentra edifica sobre un terreno propio el cual me pertenece la parcela de terreno sobre la cual está constituida este inmueble también se incluyen en esta negociación, y me pertenecen según consta en Documentos protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara inserto Numero 2013.438 Asiento Registral 1 del inmueble matricula 362.11.2.6.1408 Correspondiente al libro del folio Real 2013 , de fecha Trece (13) de Febrero del Dos Mil Trece (2013) y Documento de fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil trece (2013), inserto bajo el Número 02 Tomo 75 de los libros de autenticación llevados por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, signada con el número de código catastral 13-03-06-U02-802-0078-003-000-000-000.El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000$), los cuales declara recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento de este documento efectúo al comprador, la tradición legal de la totalidad del inmueble mencionado, obligando al saneamiento de ley y Yo JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, anteriormente identificado acepto la venta que se me hace en los términos expuestos mediante el presente documento. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días de Noviembre del año 2023…”
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, al primero (01) día del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel









JJAH/LCR/Drv-.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002760
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.794.011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada EVELIN ACACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°147.261.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.622.627.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MILDRED CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el N°147.262.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de noviembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 22 de noviembre del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de los demandados para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha08de diciembre del año 2023, compareció la parte demandada, asistida de abogada, plenamente identificados, mediante la cual presentó diligencia conviniendo en la pretensión en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto dela presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, ya identificada, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito, en fecha 16de noviembre del 2023, el cual tiene por objeto la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio ubicada en la Urbanización los Ríos, calle Rio Claro entre la calle Rio Tocuyo y final de la calle Rio Claro casa B-14,Parroquia Tamaca, municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETRO (179,91 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18,07 mts con terreno ocupados por MILEXA TORREALBA; SUR: en línea de 18, 08 mts con terrenos ocupados por NANCY RODRIGUEZ; ESTE: en línea de 10,00mts con calle rio claro que es su frente; y OESTE: en línea de 9,91 mts con terrenos de NORKIS HERNANDEZ. Fundamentando su acción en los artículo 1.363, 1364 del Código Civil, en concordancia a los artículos 444 y 450del Código de Procedimiento civil, por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelo por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado porelciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.794.011, contra la ciudadana CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.622.627.
En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“…Yo, CARMEN CECILIA TORREALBA DE MORON, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y titular de la cedula de identidad Numero V.- 9.622.627, doy en venta Pura, Perfecta e Irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil y titular de la Cédula de Identidad NO V- 16.794.011 un inmueble de mi exclusiva propiedad ubicado en LAURBANIZACION LOS RIOS, CALLE RIO CLARO ENTRE LA CALLE RIO TOCUYO Y FINAL DE LA CALLE RIO CLARO CASA B-14, PARROQUIA TAMACA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CU ORADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS (179,91) mts2 , y sus linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 18,07 mts con terrenos ocupados por Milexa Torrealba SUR: en línea de 18,08 mts con terrenos ocupados por Nancy Rodríguez; ESTE: en línea de 10,00 mts con Calle Rio Claro que es su frente ; y OESTE: en línea de 9,91 mts con Terrenos de Norkis Hernández y consta de las siguientes característica: Dos (02) Habitaciones, Cocina, Sala, Baño, cercada totalmente de Bloque, enrejado y portón, Tanque subterráneo de 9 mil litros , la bienhechuría objeto de esta venta se encuentra edifica sobre un terreno propio el cual me pertenece la parcela de terreno sobre la cual está constituida este inmueble también se incluyen en esta negociación, y me pertenecen según consta en Documentos protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara inserto Numero 2013.438 Asiento Registral 1 del inmueble matricula 362.11.2.6.1408 Correspondiente al libro del folio Real 2013 , de fecha Trece (13) de Febrero del Dos Mil Trece (2013) y Documento de fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil trece (2013), inserto bajo el Número 02 Tomo 75 de los libros de autenticación llevados por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, signada con el número de código catastral 13-03-06-U02-802-0078-003-000-000-000.El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000$), los cuales declara recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento de este documento efectúo al comprador, la tradición legal de la totalidad del inmueble mencionado, obligando al saneamiento de ley y Yo JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, anteriormente identificado acepto la venta que se me hace en los términos expuestos mediante el presente documento. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días de Noviembre del año 2023…”
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, al primero (01) día del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO LIBRO DIARIO:__
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL