REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 15 de febrero de 2024.
213º y 164º
Expediente N° 26.052.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL “AB”, situado en la urbanización Playa El Ángel, cruce con la Avenida Aldonza Manrique, Pampatar del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01 de julio de 1998, bajo el Nº 20, Folios 150 al 197, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1998,.
B) APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio, MARÍA H. LUQUE y MARÍA M. BERMÚDEZ CABRERA, inscritas en el INPREABOGADO N° 17.980 y 293.182, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: ciudadana BENEDETTA DI´NARDO de OCCHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.391.251, en su condición de viuda del ciudadano GIOVANNI OCCHINO RAGUSA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identiad N° V-6.271.737,
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 17 de Noviembre de 2023, se introduce la presente demanda para su distribución, siendo la misma asignada a este Juzgado, en el cual se demanda por Vía Ejecutiva, a la ciudadana Benedetta Di Nardo, en su condición de de copropietaria y sucesora de Giovanni Occhino, quien fuese propietario de los Locales PB-74, PB-81 y MZZ72, por la cantidad de 9.685, 48 USD, por cuotas sin cancelar de condominio.
PIEZA PRINCIPAL.
En fecha, 20 de noviembre de 2023, se le da entrada a la presente causa, y se anota en lo libros respectivos.
En fecha, 22 de noviembre de 2023, se admita la pesenta causa y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, se libra edicto.
En fecha, 28 de noviembre d e2023, comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora, y presenta originales de los documentos.
En fecha, 05 de diciembre de 2023, comparece la apoderad de la parte actora, y solicita se aperture el cuaderno de medidas, consigna las copias, retira el edicto para su publicación y consigna las copias para la citación.
En fecha, 08 de diciembre de 2023, el tribunal ordena librar la compulsa de citación a la parte demandada, y abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha, 15 de diciembre de 2023, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y consigna los edictos publicados.
En fecha, 20 de diciembre de 2023, comparece la alguacil de este juzgado, y consigna compulsa por no poder ubicar a la parte demandada.
En fecha, 9 de enero de 2024, comparece la apoderada de la parte actora, y solicita la citación ´por carteles.
En fecha, 11 de enero de 2024, el tribunal dicta auto, donde se libra el cartel de citación para su publicación.
En fecha, 16 de enero de 2024, comparece la apoderad judicial d ela parte actora, quien retira el cartel librado para su publicación.
En fecha, 22 de enero de 2024, la secretaria de este juzgado, deja constancia de haberse trasladao, y fijar el cartel librado a la parte demandada.
En fecha, 23 de enero de 2024, comparece la apoderada de la parte actora y consigna carteles publicados.
En fecha, 06 de febrero de 2024, comparece la apoderada de la parte actora y consigna carteles publicados.
En fecha, 09 de febrero de 2024, comparece la abogada María Bermúdez, en su carácter de parte actora, y desiste de la presente demanda, por cuanto la parte demandada, canceló la totalidad de las cuotas de condominio insolutas demandadas, y no queda nada a deber por este concepto, solicita se homologue el peresente desistimiento, se archive el presente expediente, y se libren los oficios para suspender las medidas decretadas al respectivo registro.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha, 08 de diciembre de 2023, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines, de tramitar la medida solicitada.
En fecha, 19 de diciembre de 2023, el tribunal acuerda la medida preventiva solicitada; y decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el local comercial distinguido con el N° PB-74, antres descrito, se comisiona al Juzgado del Municipio Maneiro de este estado, se libra comisiony se remite bajo oficio.
En fecha, 09 de enero de 2024, la apoderad judicial de la parte actora, solcita se libre el mandamiento de ejecución.
En fecha, 11 de enero de 2024, se le da cumplimiento a lo solicitado y se libra el mandamiento de ejecución.
En fecha, 07 de febrero de 2024, se recibe y se agrega al expediente , oficio N° 9157-017, emanado del tribunal de Municiopio Maneiro de este estado, con con el despacho de embargo ejecutado.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la Medida de Ejecutiva de Embargo, decretada por este Juzgado, en fecha 19 de diciembre de 2023, sobre el bien propiedad de la demandada en al presente causa; este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. MARIANNY VELÁSQUEZ S.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY C. GONZÁLEZ.
En esta misma fecha (15-02-2024), siendo las 12.30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY C. GONZÁLEZ.
MVS/MCG/José
Exp: 26.052
|