REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Noviembre de Dos Mil veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000491P


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito transaccional presentado el día 12 de Noviembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo Centro Médico Santa Bárbara C.A , representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio José Rivas Faría, inscrito por ate el Inpreabogado bajo el No. 16.520, parte demandada y por la otra parte, el ciudadano Ramón Antonio Bracho Ordoñez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.283.984, parte actora, asistido por los Abogados Senovia Urdaneta y Andry Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.019 y 207.139 respectivamente,, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 12 de Noviembre de 2024, que consta de Cinco (05) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo CENTRO MEDICO SANTA BARBARA C.A, a la parte actora ciudadano: RAMON ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 53.700) mediante transferencia bancaria, cuenta corriente No. 01910565201100176852 de fecha 12 de Noviembre del 2024, girado contra el Banco Banesco, a nombre del actor cuya copia fue anexa a la presente transacción, declarando la parte actora, haberlos recibido a su total y entera satisfacción, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo transaccional, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa, así mismo ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por los intervinientes, se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar Así se Decide.

EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA