REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
ASUNTO: VP21-L-2024-000001
Parte Actora: ISANA ANGEL OCANDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.483.370 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia
Apoderada Judicial
de la parte actora.-
Procuradora de Trabajadores LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ y ROXIEL GOMEZ y MILDREN CORDERO de inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 195.741, 170.645, 295.557 y 152.780 respectivamente.
Parte Demandada: SUPERMERCADO CASA CABIMAS C.A inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia inserto en el tomo 16- A Registro Mercantil Segundo del Estado del año 2022 con domicilio en el, Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte demandada:
DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.573
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar comparecen a la misma la ciudadana ISANA ANGEL OCANDO SOTO titular de la cedula de identidad V.- 18.483.370 acompañada por la abogada en ejercicio LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA en su carácter PROCURADORA DE TRABAJADORES y apoderada judicial así como el ciudadano CEN WEICHAO titular de la cedula E.84.477.642 como propietario del SUPERMERCADO CASA CABIMAS C.A asistido por este acto por la abogadas en ejercicio DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, actuando en su condición de abogada de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs.9.084 ), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la ex trabajadora en su libelo de demanda por prestaciones Sociales (vacaciones; vencidas Y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas) generados por tiempo de servicio 1 un año, Cuatro (04) meses y veintiún (21) dias, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante pago móvil número de referencia No. 08375669 , girado contra el Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana ISANA ANGEL OCANDO SOTO titular de la cedula de identidad V.- 18.483.370, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S.M.E
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE Y EL
CUIDADANO DE LA PARTE DEMANDADA
Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/ip
ASUNTO: -L-2024-000001
Resolución número: PJ008202400004
Asiento Diario Nro 02
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