La presente incidencia se forma por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000797, expresando los motivos debido a la amistad que posee con el abogado JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, quien actúa como abogado asistente de la parte accionante.

FUNDAMENTOS DELAINHIBICIÓN

Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se forma debido a la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, quien es Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debido a que en el acta de inhibición levantada expuso que se inhibe de conocer el expediente signado con la nomenclatura interna N° KP02-R-2023-000797, por existir amistad con el abogado JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, quien actúa como abogado asistente de la parte accionante, conforme lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento respectivo en la presente incidencia, es importante observar que la concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez o jueza que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez o jueza debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez o jueza sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento a lo contemplado en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez o jueza a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la personas del funcionario/a encargado/a de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, establece el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

¨los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
…Omisis

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…Sic¨

Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la amistad, y al respecto, afirma el maestro Humberto Cuenca (Op. Cit), que, sobre la amistad como causal de exclusión de juez o jueza para el juzgamiento de una causa judicial que,…la amistad debe manifestarse por una gran familiariedad o frecuencia de trato… pág. 215.

En tal sentido se observa, que en fecha 26 de octubre del año 2021, este juzgado superior decidió similar caso en cuaderno separado de inhibición signado con la nomenclatura N° KC02-X-2021-000005, la cual fue declarada con lugar, donde figura el mencionado abogado, surgido en el expediente N° KP02-R-2016-000026, lo cual es traído como medio de prueba por el juez inhibido, y así se valora, por lo que resulta veraz el fundamento del juez titular JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, de que existe causal de inhibición conforme lo previsto en el numerales 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe ser declarada con lugar. Así se establece.