REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-V-2022-000030
PARTE ACTORA: Ciudadana REINA ROMERO DE VELASCO, Venezolanos, Titular de las cedula de Identidad N° V-3.758.876 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 20.068, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE FILOMINO MOLINA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.860.254, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE DESALOJO.

Se inició el presente juicio de DESALOJO, mediante escrito libelar de fecha quince (15) de Julio del año 2022, intentado por la ciudadana REINA ROMERO DE VELASCO, Venezolanos, Titular de las cedula de Identidad N° V-3.758.876 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FILOMINO MOLINA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.860.254. Mediante Previo sorteo de ley le correspondió al a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, concediéndole entrada en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2022, siendo admitida en fecha veintiséis (26) de Julio del mismo año, seguidamente, mediante previa diligencia presentada por la parte actora, este Juzgado en fecha once (11) de Agosto del año 2022, acordó librar la respectiva compulsa de citación, en este mismo orden, en fecha veinticinco (25) de Enero del presente año, el abogado de la parte actora solicito la entrega de la boleta de citación del demandado, en consecuencia este Juzgado en aras de pronunciarse sobre lo solicitado dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

ÚNICO.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de DESALOJO, se observa al folio 16 de fecha once (11) de Agosto del año 2022, que este Juzgado acordó librar la respectiva compulsa de citación, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a contestar la demanda intentada en su contra en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 3:30 p.m. teniendo el actor la obligación de gestionar la citación del demandado.

De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó lo concerniente para impulsar la respectiva compulsa para la citación del demandado.

En este sentido, se considera oportuno traer a colación lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que en el presente caso, desde el 11 de Agosto del año 2022, fecha en la cual este Juzgado acordó librar las respectivas compulsas de citación al demandado, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana REINA ROMERO DE VELASCO, Venezolanos, Titular de las cedula de Identidad N° V-3.758.876 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FILOMINO MOLINA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.860.254, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º y 164º. Sentencia N°36. Asiento N°62.
La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:39 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.