REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto Penal N°: J02-0464-22.
Decisión N°: 012-24.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones contentivas de la incidencia planteada por el profesional del derecho Juan José Franco Chávez, en su condición de Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico J02-0464-22 conforme a la causal establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha 10 de enero de 2024, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior José Gregorio Petrillo Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:
De las actas se desprende que el profesional del derecho Juan José Franco Chávez, Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, actuando conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó como causal de inhibición la establecida en el artículo 89.7 ejusdem, el cual dispone expresamente que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados y, en consecuencia, inhibirse "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.
Como fundamento de la causal de inhibición alegada, refirió el Juez a quo haber intervenido en la presente causa con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Decima Sexta (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, emitiendo la correspondiente orden de inicio de investigación en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER BRAVO MATÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.495, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 26 numerales 1 y 5 ejusdem.
Es por lo que esta Sala, luego de efectuar la revisión correspondiente, procede a admitir la incidencia de inhibición planteada por el Juzgador de Instancia, por cuanto se observa que el mismo expresó fundados motivos que justifican su procedencia, pues, considera se encuentra comprometida su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto penal. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estiman que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición planteada por el profesional del derecho Juan José Franco Chávez, en su condición de Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° J02-0464-22 conforme a la causal establecida en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose al lapso de ley para dictar la decisión correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho Juan José Franco Chávez en su condición de Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° J02-0464-22 conforme a la causal establecida en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES




YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala






OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ
Ponente



LA SECRETARIA


GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 012-24 de la causa N° J02-0464-22.

LA SECRETARIA


GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS


YGP/ OJAC/JGPR/CastellanO.-
J02-0464-22.