REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2024
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-24248-2023

DECISIÓN No. 023-24.-

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto los recursos de apelación de autos interpuestos el primero por el profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, el segundo interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 63.938, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS SEGUNDO QUINTERO LABARCA, titular de la cédula de identidad V.- 16.120.027, ambos dirigidos a impugnar la decisión No. 949-2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, con ocasión al acto de audiencia preliminar, mediante la cual declaro: PRIMERO: ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava (8º) y ratificada por la Fiscalía Cuadragésima Novena (49º) ambas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera, ADMITIO TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el titular de la acción penal, ello de conformidad con el numeral 9º del artículo 313 del texto adjetivo penal; SEGUNDO: ACORDO de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Delitos Informáticos, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de las víctimas de autos y el ESTADO VENEZOLANO, asimismo, ACORDO LA DESESTIMACIÓN del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y por consiguiente, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, únicamente en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello a favor del acusado JINGERBERTH JOSÉ MORILLO PARRA, titular de la cédula de identidad V.- 16.151.484, seguidamente, REALIZO EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA respecto al tipo penal de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, y por consiguiente, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, en relación al delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello a favor del acusado JINGERBERTH JOSÉ MORILLO PARRA, titular de la cédula de identidad V.- 16.151.484; TERCERO: DECRETÓ CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, CONDENO al ciudadano JINGERBERTH JOSÉ MORILLO PARRA, titular de la cédula de identidad V.- 16.151.484, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Delitos Informáticos, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de las víctimas de autos y el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal; CUARTO: ORDENO MANTENER la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal; QUINTO: ORDENO REMITIR el presente asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que por distribución corresponda conocer una vez vencido el lapso de Ley.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha veintidós (22) de enero de 2024, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Superior Profesional DRA. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver la admisibilidad del recurso, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

En relación al primer recurso de apelación de autos, interpuesto por MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, este último se encuentra debidamente legitimado y facultado para interponer el presente recurso de apelación de auto, todo ello de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Ahora bien, en relación al segundo recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 63.938, este Tribunal Colegiado evidencia de las actas procesales que el mencionado representante legal se encuentra debidamente legitimado y facultado para interponer el presente recurso de apelación de autos en nombre del ciudadano ELIAS SEGUNDO QUINTERO LABARCA, carácter que se desprende del poder judicial especial, otorgado ante Notario OLIMPIA SCHNEIDER, Notario Público 31 de Santiago en la República de Chile, debidamente apostillado por el Sistema Electrónico del mencionado país, misma que corre inserta desde el folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y seis (86) de la denominada “pieza principal”; en razón de ello, destaca esta Alzada que se cumple con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem. Así se declara.-

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en relación al primer recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos al que se hace referencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Así se declara.-

Bajo el mismo tenor, se evidencia en relación al segundo recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 63.938, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos al que se hace referencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio seis (06) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Así se declara.-

Del mismo modo, la Sala evidencia que tanto el primer recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, como el segundo recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 63.938, fueron interpuestos de conformidad con el numeral 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el sobreseimiento con respecto al delito de Asociación para delinquir dictado en el acto de audiencia preliminar dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023. Así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que tanto el primer recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, como el segundo recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, no consta de ningún medio de prueba para sustentar sus alegatos respectivos. Así se declara.-

En tal sentido, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que conjuntamente con el presente recurso de apelación, fueron remitidas por el Tribunal de Instancia que dicto la recurrida, lo siguiente: 1.- PIEZA PRINCIPAL; 2.- INVESTIGACIÓN FISCAL y 3.- CUADERNO DE APELACIÓN (RESUELTO), reservándose este Órgano Jurisdiccional su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-

Seguidamente, evidencia este Cuerpo Colegiado que el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de 2023, acordó emplazar al profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia del recurso de apelación de autos interpuesto por el apoderado judicial de la víctima HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, de la misma manera, este último fue emplazado por parte de la Instancia del recurso de apelación de autos interpuesto por el titular de la acción penal, seguidamente, con respecto a la defensores privados SOLANYER VALBUENA y GILBERT SÁNCHEZ, dichos abogados en ejercicio, fueron emplazados por el Tribunal de Control de ambos recursos anteriormente descritos a los fines de promover su respectiva contestación, todo de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2023, fue debidamente notificado el defensor privado GILBERT SÁNCHEZ de ambos recursos de apelación de autos, tal como consta al reverso del folio quince (15) de la pieza de apelación, asimismo, este último actúa en representación del acusado de autos JINGERBERTH JOSÉ MORILLO PARRA, previamente identificado, según “acta de juramentación” efectuada en fecha primero (01) de noviembre de 2023, y que corre inserta al folio noventa y seis (96) de la pieza denominada “principal”.

Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2023, fue debidamente notificado el profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia del segundo recurso de apelación de autos, tal como consta al folio trece (13) de la pieza denominada “cuaderno de apelación”.

Por último, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2023, fue debidamente notificado el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 63.938, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima ELIAS SEGUNDO QUINTERO LABARCA del primer recurso de apelación de autos, tal como consta al reverso del folio diecisiete (17) de la pieza denominada “cuaderno de apelación”.

Evidenciado lo anterior, se observa que la defensora privada SOLANYER VALBUENA, esta última que actúa en representación del acusado de autos JINGERBERTH JOSÉ MORILLO PARRA, previamente identificado, según “acta de juramentación” efectuada en fecha primero (01) de noviembre de 2023, y que corre inserta al folio noventa y seis (96) de la pieza denominada “principal, efectuó la respectiva contestación únicamente al primer recurso de apelación de autos, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2023, es decir, “de forma tempestiva por anticipada”, por lo que se ADMITE el mismo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Asimismo, este Tribunal Colegiado deja constancia que la mencionada defensora privada no promovió medios de prueba para sustentar los alegatos explanados en la mencionada contestación con respecto al primer recurso de apelación de autos, de la misma manera, se aclara que la defensa privada no realizo la contestación con respecto al segundo recurso de apelación de autos. Así se declara.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el primer recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo, ADMITE el segundo recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 63.938, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS SEGUNDO QUINTERO LABARCA, titular de la cédula de identidad V.- 16.120.027, ambos dirigidos a impugnar la decisión No. 949-2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, con ocasión al acto de audiencia preliminar, y por último, ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la profesional del derecho SOLANYER VALBUENA, relacionada únicamente al primer recurso de apelación de autos interpuesto y previamente descrito. Así se decide.-
II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el primer recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MARIO PRIETO MONTEVERDE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 949-2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, con ocasión al acto de audiencia preliminar.

SEGUNDO: ADMITE el segundo recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO ENRIQUE CUBILLÁN VIVAS, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 63.938, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS SEGUNDO QUINTERO LABARCA, titular de la cédula de identidad V.- 16.120.027, dirigido a impugnar la decisión No. 949-2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, con ocasión al acto de audiencia preliminar

TERCERO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la profesional del derecho SOLANYER VALBUENA, relacionada únicamente al primer recurso de apelación de autos interpuesto y previamente descrito.

Se deja constancia que esta Sala prescinde de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES


DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala



DRA. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 023-24, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.

EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA

































JKDM/Moreno
Asunto Principal: 2C-24248-2023