REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-X-158-2024
DECISIÓN N° 036-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 23 de enero de 2024, por la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 5C-X-158-2024, llevado ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas, relativo al escrito de inhibición presentado por la Dra. YORIEDXIS SIERRA PEÑA, de fecha 17-01-2024, en la causa seguida en contra de la Dra. DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, quien es Jueza activa integrante del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 23 de enero del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 5C-X-158-2024 llevado ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ PROFESIONAL



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala





LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 036-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO



ASUNTO PRINCIPAL: 5C-X-158-2024
EJRH/vf