REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de enero de 2023
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 2C-24440-23
DECISIÓN N° 034 -24


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho GENESIS DAYANA HERNÁNDEZ GÓMEZ, Defensora Pública Trigésima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos REIDER GERARDO SULBARAN ESIS y JOELKIS ALBERTO CUADRADO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.365.155 y 31.304.721, respectivamente, contra la decisión Nº 940-2023, de fecha 26 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos REIDER GERARDO SULBARAN ESIS y JOELKIS ALBERTO CUADRADO HERNÁNDEZ, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declaró sin lugar la solicitud de la defensa y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos REIDER GERARDO SULBARAN ESIS y JOELKIS ALBERTO CUADRADO HERNÁNDEZ, a tenor del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 237 ordinales 2° y 3° ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal, respectivamente. TERCERO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 24 de enero de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la abogada GENESIS DAYANA HERNÁNDEZ GÓMEZ, Defensora Pública Trigésima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos REIDER GERARDO SULBARAN ESIS y JOELKIS ALBERTO CUADRADO HERNÁNDEZ, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta a los folios veintidós al veintisiete (22-27) de la pieza denominada acusación, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 26 de noviembre de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, consignando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de diciembre de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios diez al doce (10-12) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos REIDER GERARDO SULBARAN ESIS y JOELKIS ALBERTO CUADRADO HERNÁNDEZ, y la motivación del fallo impugnado.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, la apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación, por parte de la Representación Fiscal, no obstante, que fue debidamente emplazada, tal como se evidencia al folio ocho (08) del cuaderno de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho GENESIS DAYANA HERNÁNDEZ GÓMEZ, Defensora Pública Trigésima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos REIDER GERARDO SULBARAN ESIS y JOELKIS ALBERTO CUADRADO HERNÁNDEZ, contra la decisión Nº 940-2023, de fecha 26 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho GENESIS DAYANA HERNÁNDEZ GÓMEZ, Defensora Pública Trigésima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos REIDER GERARDO SULBARAN ESIS y JOELKIS ALBERTO CUADRADO HERNÁNDEZ, contra la decisión Nº 940-2023, de fecha 26 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


JERALDIN FRANCO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 034-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


JERALDIN FRANCO
SECRETARIA


Asunto N° 2C-24.440-23
MVP/ecp