REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-S-5750-24
DECISIÓN Nº 028 -24

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 15 de enero de 2024, por la profesional del derecho KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO, en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 5C-S-5750-24, relativa a la solicitud de incautación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 18 de enero del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió prueba en la incidencia de inhibición: Las actas que conforman el asunto penal, signado con el N° 5C-S-5750-24; medio probatorio que no se admite, por cuanto no fue enviado a esta Sala de Alzada, junto con la incidencia, adicionalmente, no resulta pertinente, ni necesario para demostrar la causal invocada.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO, en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 5C-S-5750-24, relativa a la solicitud de incautación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO, en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 5C-S-5750-24, relativa a la solicitud de incautación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente

JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 028-24 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.

JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA