REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-4303-2023
ASUNTO :3C-X-003-2024
DECISIÓN N° 026-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 08 de Enero del año en curso, por el abogado ROTSEN GREGORIO MENDEZ BRAVO, en su carácter de Juez Tercero del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 3C-4303-2023, seguido en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VALERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 37 y 27 concatenada con el articulo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO DE ARMAS y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para la ciudadana MARISOL COROMOTO TORRES MONTILLA, el delito de ASOCIACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 37 y 27 concatenada con el articulo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 17 de Enero del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el ABOG. ROTSEN GREGORIO MENDEZ BRAVO, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 8° ejusdem, que establece: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-X-2023-4179, seguido en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VALERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 37 y 27 concatenada con el articulo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO DE ARMAS y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para la ciudadana MARISOL COROMOTO TORRES MONTILLA, el delito de ASOCIACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 37 y 27 concatenada con el articulo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la ABOG. ROTSEN GREGORIO MENDEZ BRAVO, en su carácter de Juez Tercero del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa penal signada con el N° 3C4303-2023, seguida en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VALERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 37 y 27 concatenada con el articulo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO DE ARMAS y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para la ciudadana MARISOL COROMOTO TORRES MONTILLA, el delito de ASOCIACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 37 y 27 concatenada con el articulo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 026-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-4303-2023
ASUNTO: 3C-X-003-2024