REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Enero de 2024
213º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-23167-2023
DECISIÓN N° 012-2024

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio LEYDA GALLARDO y JESUS DANIEL ALMARZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 273.801 y 115.726, en su carácter de defensores del ciudadano EDUARDO JOSE GALLARDO CARRASCO, titular de la cédula de identidad No. V-16.780.023, contra la decisión N° 619-2023, de fecha 12 de Diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, decretó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; en consecuencia, le impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 11 de Enero de 2024, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho LEYDA GALLARDO y JESUS DANIEL ALMARZA, actúa con el carácter de defensores del ciudadano EDUARDO JOSE GALLARDO CARRASCO, demostrándose dicha cualidad al folio catorce (14) del cuaderno de incidencias, soporte en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensas del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al segundo día (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 12 de Diciembre de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Diciembre de 2023, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio treinta y nueve (39) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GALLARDO CARRASCO.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: Acta de audiencia de presentación de imputado, de fecha 12/12/2023, Carta de Residencia y Carta de Buena Conducta, documentos que acreditan que su representado posee arraigo en el país y no posee conducta predilectual; las cuales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto y dado que fue enviada a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 26-12-2023, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio LEYDA GALLARDO y JESUS DANIEL ALMARZA, en su carácter de defensores del ciudadano EDUARDO JOSE GALLARDO CARRASCO, identificado en actas, contra la decisión N° 619-2023, de fecha 12 de Diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio LEYDA GALLARDO y JESUS DANIEL ALMARZA, en su carácter de defensores del ciudadano EDUARDO JOSE GALLARDO CARRASCO, identificado en actas, contra la decisión N° 619-2023, de fecha 12 de Diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia..

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala




AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente


SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 012-2024 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA






AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-23167-2023