REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-25643-23
DECISIÓN N° 013-24
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-23.445.018, debidamente asistido por el profesional del derecho MELVIN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.213; contra la decisión N° 753-23, dictada en fecha 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la excepción opuesta por el Abg, JAVIER RAMIREZ GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ REVEROL, conforme a lo previsto en e literal “c” numeral 4to del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en relación a la excepción opuesta conforme al literal “i” del numeral 4to del mencionado artículo 28, evidenció el Tribunal que en el presente caso no se configura tal excepción, por cuanto no se encuentra ante la presencia de una acusación fiscal, de una acusación particular propia de la víctima o de una acusación privada SEGUNDO: En consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 20 de noviembre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha, 21 de noviembre de 2023, el Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, presenta incidencia de inhibición en la presente causa, la cual es acordada con lugar en fecha 29 de noviembre del mismo año.
Posterior a ello, en fecha 09 de enero de 2024, se constituye Sala Accidental, con la insaculación de la Jueza Superior JESAIDA KARINA DURAN MORENO, adscrita a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, confirió Poder Penal Especial, al abogado en ejercicio MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, cualidad que se evidencia a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la causa principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como representante del hoy recurrente, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 10 de octubre, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en esa misma fecha, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de octubre de 2023, esto es al 2do día hábil según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio veinticinco (25) del cuaderno de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde declara con lugar las excepciones opuestas por el Abg, JAVIER RAMIREZ GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ REVEROL.
De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promueve como pruebas el expediente N° 1C-26543-23, y por cuanto fue remitido con la incidencia de apelación se admite, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Así mismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los Abogados JAVIER RAMREZ GOMEZ, AURA DELIA GONZALEZ MOLINA y DANIELA VILLLAROEL GUTIERREZ, en su carácter de apoderados judiciales del querellado ARMANDO JOSE GUTIERREZ REVEROL, siendo efectiva en fecha 20 de octubre de 2023, que corre inserta al folio doce (12) del cuaderno de incidencias, dando contestación en tiempo hábil esto es al primer (1) día, según se evidencia del cómputo de audiencias que riela en la presente causa al folio veinticinco (25), por tanto, este Cuerpo Colegiado, al constatar que cumple con lo pautado en el ordenamiento jurídico, lo admite cuanto ha lugar en derecho, a tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que quien contesta promueve como pruebas el expediente N° 1C-26543-23 así como la investigación fiscal MP-115104-2023, y por cuanto fue remitido con la incidencia de apelación se admite, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Del mismo modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los representantes de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 20 de octubre de 2023, que corre inserta al folio trece (13) del cuaderno de incidencias, dando contestación en tiempo hábil esto es al segundo (2) día, según se evidencia del cómputo de audiencias que riela en la presente causa al folio veinticinco (25), por tanto, este Cuerpo Colegiado, al constatar que cumple con lo pautado en el ordenamiento jurídico, lo admite cuanto ha lugar en derecho, a tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el Ministerio Público no promueve pruebas en su escrito de contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, titular d e la cédula de identidad N° V-23.445.018, debidamente asistido por el profesional del derecho MELVIN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.213; contra la decisión N° 753-23, dictada en fecha 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, titular d e la cédula de identidad N° V-23.445.018, debidamente asistido por el profesional del derecho MELVIN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.213; contra la decisión N° 753-23, dictada en fecha 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Falta en la dispositiva la Admisión de las pruebas del recurso, y la Admisión de las contestaciones.
JUECES SUPERIORES
ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala /Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO JESAIDA KARINA DURAN MORENO
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 013-24 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25643-23
EJRH/vf