Número de Expediente: 38.857
Motivo: DESALOJO (LOCAL COEMERCIAL)
Sentencia número: 011-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: GENNARO CRISCUOLO STROZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.698.579, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL EL GADEON, SOCIEDAD ANONIMA”, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil diez (2010), bajo el número 6, Tomo 6-A, Cuarto Trimestre y domiciliada en el Sector El Danto Ciudad Urdaneta Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
ENTRADA: Quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Mediante auto de fecha quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se le dio entrada a la presente demanda y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, asimismo, se emplazo a la Sociedad Mercantil demandada a comparecer ante este Juzgado.-
El Alguacil de este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), expuso y consignó resultas de la citación de la parte demandada, de la cual, dejó expresa constancia que los intentos de citación fueron infructuosos.-
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Profesional del Derecho LAINNI BOCANEGRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.917, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En auto de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil, y que sean publicados los mismos en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y QUE PASA, con los intervalos de ley.-
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:
".Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan."
En este Sentido el Dr. A.Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal)…. (Omissis)
En base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).
De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley. La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos: Por falta de actividad y Por extemporánea.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:
"Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político -Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina "Toda instancia se extingue", siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos - transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos -extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron…." (Subrayado del Tribunal).
Vistas las actas que conforman la presente causa, desde la fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), fecha en la cual, la Profesional del Derecho LAINNI BOCANEGRA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, suscribió diligencia solicitando la citación por carteles a la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se deja expresa constancia que desde la fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), fecha en la cual este Juzgado dictó auto proveyendo sobre lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se puede observar que la parte interesada posterior a ello, no ejecuto algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento, aun cuando el Profesional del Derecho HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.791, retiró los carteles en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), la parte demandante dentro del lapso legal, no efectúo impulso procesal, lo que lleva a esta Juzgadora necesario calcular el tiempo que ha transcurrido desde la fecha siguiente que se proveyó lo solicitado, hasta el día de hoy, siendo necesario un computo de las fechas anteriormente mencionadas para luego determinar sobre la situación jurídica presentada.
Es por ello, que es requerido hacer el cómputo en la presente causa desde la fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), hasta el día de hoy diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, en la forma siguiente:
NOVIEMBRE 2022: Martes ocho (08), Miércoles Nueve (09), Jueves (10), Viernes once (11), Sábado doce (12), Domingo trece (13), Lunes catorce (14), Martes quince (15), Miércoles dieciseis (16), Jueves diecisiete (17), Viernes Dieciocho (18), Sábado diecinueve (19), Domingo veinte (20), Lunes veintiuno (21), Martes veintidós (22), Miércoles veintitrés (23), Jueves veinticuatro (24), Viernes veinticinco (25), Sábado veintiséis (26), Domingo veintisiete (27), Lunes veintiocho (28), Martes veintinueve (29), Miércoles treinta (30).-
DICIEMBRE 2022: Jueves primero (01), Viernes dos (02), Sábado tres (03), Domingo cuatro (04), Lunes cinco (05), Martes seis (06), Miércoles siete (07), Jueves ocho (08), Viernes nueve (09), Sábado diez (10), Domingo once (11), Lunes doce (12), Martes trece (13), Miércoles catorce (14), Jueves quince (15), Viernes dieciseis (16), Sábado diecisiete (17), Domingo dieciocho (18), Lunes diecinueve (19), Martes veinte (20), Miércoles veintiuno (21).-
ENERO 2023: Sábado siete (07), Domingo Ocho (08), Lunes nueve (09), Martes diez (10), Miércoles once (11), Jueves doce (12), Viernes trece (13), Sábado catorce (14), Domingo quince (15), Lunes dieciseis (16), Martes diecisiete (17), Miércoles dieciocho (18), Jueves diecinueve (19), Viernes veinte (20), Sábado veintiuno (21), Domingo veintidós (22), Lunes veintitrés (23), Martes veinticuatro (24), Miércoles veinticinco (25), Jueves veintiséis (26), Viernes veintisiete (27), Sábado veintiocho (28), Domingo veintinueve (29), Lunes treinta (30), Martes treinta y uno (31).-
FEBRERO 2023: Miércoles primero (01), Jueves dos (02), Viernes tres (03), Sabado cuatro (04), Domingo cinco (05), Lunes seis (06), Martes siete (07), Miércoles ocho (08), Jueves nueve (09), Viernes diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes trece (13), Martes catorce (14), Miércoles quince (15), Jueves dieciseis (16), Viernes diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo diecinueve (19), Lunes veinte (20), Martes veintiuno (21), Miércoles veintidós (22), Jueves veintitrés (23), Viernes veinticuatro (24), Sábado veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes veintisiete (27), Martes veintiocho (28).-
MARZO 2023: Miércoles primero (01), Jueves dos (02), Viernes tres (03), Sábado cuatro (04), Domingo cinco (05), Lunes seis (06), Martes siete (07), Miércoles ocho (08), Jueves nueve (09), Viernes diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes trece (13), Martes catorce (14), Miércoles quince (15), Jueves dieciseis (16), Viernes diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo diecinueve (19), Lunes veinte (20), Martes veintiuno (21), Miércoles veintidós (22), Jueves veintitrés (23), Viernes veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes veintisiete (27), Martes veintiocho (28), Miércoles veintinueve (29), Jueves treinta (30), Viernes treinta y uno (31).-
ABRIL 2023: Sábado primero (01), Domingo dos (02), Lunes tres (03), Martes cuatro (04), Miércoles cinco (05), Sábado ocho (08), Domingo nueve (09), Lunes diez (10), Martes once (11), Miércoles doce (12), Jueves trece (13), Viernes catorce (14), Sábado quince (15), Domingo dieciseis (16), Lunes diecisiete (17), Martes dieciocho (18), Miércoles diecinueve (19), Jueves veinte (20), Viernes veintiuno (21), Sábado veintidós (22), Domingo veintitrés (23), Lunes veinticuatro (24), Martes veinticinco (25), Miércoles veintiséis (26), Jueves veintisiete (27), Viernes veintiocho (28), Sábado veintinueve (29), Domingo treinta (30).-
MAYO 2023: Lunes primero (01), Martes dos (02), Miércoles tres (03), Jueves cuatro (04), Viernes cinco (05), Sábado seis (06), Domingo siete (07), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Jueves once (11), Viernes doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes quince (15), Martes dieciseis (16), Miércoles diecisiete (17), Jueves dieciocho (18), Viernes diecinueve (19), Sábado veinte (20), Domingo veintiuno (21), Lunes veintidós (22), Martes veintitrés (23), miércoles veinticuatro (24), Jueves veinticinco (25), Viernes veintiséis (26), Sábado veintisiete (27), Domingo veintiocho (28), Lunes veintinueve (29), Martes treinta (30), Miércoles treinta y uno (31).-
JUNIO 2023: Jueves primero (01), Viernes dos (02), Sábado tres (03), Domingo cuatro (04), Lunes cinco (05), Martes seis (06), Miércoles siete (07), Jueves ocho (08), Viernes nueve (09), Sábado diez (10), Domingo once (11), Lunes doce (12), Martes trece (13), miércoles catorce (14), Jueves quince (15), Viernes dieciseis (16), Sábado diecisiete (17), Domingo dieciocho (18), Lunes diecinueve (19), Martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), Jueves veintidós (22), Viernes veintitrés (23), Sábado veinticuatro (24), Domingo veinticinco (25), Lunes veintiséis (26), Martes veintisiete (27), Miércoles veintiocho (28), Jueves veintinueve (29), Viernes treinta (30).-
JULIO 2023: Sábado Primero (01), Domingo dos (02), Lunes tres (03), Martes cuatro (04), miércoles cinco (05), Jueves seis (06), Viernes siete (07), Sábado ocho (08), Domingo nueve (09), Lunes diez (10), Martes once (11), Miércoles doce (12), Jueves trece (13), Viernes catorce (14), Sábado quince (15), Domingo dieciseis (16), Lunes diecisiete (17), Martes dieciocho (18), Miércoles diecinueve (19), Jueves veinte (20), Viernes veintiuno (21), Sábado veintidós (22), Domingo veintitrés (23), Lunes veinticuatro (24), Martes veinticinco (25), Miércoles veintiséis (26), Jueves veintisiete (27), Viernes veintiocho (28), Sábado veintinueve (29), Domingo treinta (30), Lunes treinta y uno (31).-
AGOSTO 2023: Martes primero (01), Miércoles dos (02), Jueves tres (03), Viernes cuatro (04), Sábado cinco (05), Domingo seis (06), Lunes siete (07), Martes ocho (08), Miércoles nueve (09), Jueves diez (10), Viernes once (11), Sábado doce (12), Domingo trece (13), Lunes catorce (14).-
SEPTIEMBRE 2023: Sábado dieciseis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23), Domingo veinticuatro (24), Lunes veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27), Jueves veintiocho (28), Viernes veintinueve (29), Sábado treinta (30).-
OCTUBRE 2023: Domingo primero (01), Lunes dos (02), Martes tres (03), Miércoles cuatro (04), Jueves cinco (05), Viernes seis (06), Sábado siete (07), Domingo ocho (08), Lunes nueve (09), Martes diez (10), Miércoles once (11), Jueves doce (12), Viernes trece (13), Sábado catorce (14), Domingo quince (15), Lunes dieciseis (16), Martes diecisiete (17), Miércoles dieciocho (18), Jueves diecinueve (19), Viernes veinte (20), Sábado veintiuno (21), Domingo veintidós (22), Lunes veintitrés (23), Martes veinticuatro (24), Miércoles veinticinco (25), Jueves veintiséis (26), Viernes veintisiete (27), Sábado veintiocho (28), Domingo veintinueve (29), Lunes treinta (30), Martes treinta y uno (31).-
NOVIEMBRE 2023: Miércoles primero (01), Jueves dos (02), Viernes tres (03), Sábado cuatro (04), Domingo cinco (05), Lunes seis (06), Martes siete (07), Miércoles ocho (08), Jueves nueve (09), Viernes diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes trece (13), Martes catorce (14), Miércoles quince (15), Jueves dieciseis (16), Viernes diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo diecinueve (19), Lunes veinte (20), Martes veintiuno (21), Miércoles veintidós (22), Jueves veintitrés (2023), Viernes veinticuatro (24), Sábado veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes veintisiete (27), Martes veintiocho (28), Miércoles veintinueve (29), Jueves treinta (30).-
DICIEMBRE 2023: Viernes primero (01), Sábado dos (02), Domingo tres (03), Lunes cuatro (04), Martes cinco (05), Miércoles seis (06), Jueves siete (07), Viernes ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes once (11), Martes doce (12), Miércoles trece (13), Jueves catorce (14), Viernes quince (15), Sábado dieciseis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23).-
ENERO 2024: Domingo siete (07), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Jueves once (11), Viernes doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes quince (15), Martes dieciseis (16), Miércoles diecisiete (17).-
De los antes expuesto, se deja expresa constancia que para el computo anteriormente realizado no se tomo en cuanta las siguientes fechas; del veintidós (22) de Enero del año dos mil veintidós (2022), al seis (06) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), ambas fechas inclusive, por motivo de Receso Judicial, de igual manera, las fechas seis (06) y siete (07) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), por motivo de Jueves y Viernes Santo, asimismo, no se tomo en cuenta del quince (15) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), hasta el quince (15) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), ambas fechas inclusive, por Vacaciones Judiciales 2023, e igual resaltar que no se tomo en cuenta desde el veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), hasta la fecha seis (06) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, por motivos de Receso Judicial, de conformidad con el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, efectuado el computo de las fechas anteriormente mencionadas, es menester de esta Operadora de Justicia indicar que desde la fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), hasta la presente fecha, ambas fechas inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) días calendarios, exceptuando las fechas anteriormente mencionadas, del cual, se evidencia que ha transcurrido mas del tiempo legal que hace alusión a la Perención de la Instancia, por ello, es indudable para esta Jurisdicente proceder a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
"La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente". (Subrayado del Tribunal).
De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada, y habiendo transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos antes esbozados es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por el ciudadano GENNARO CRISCUOLO STROZZA, en contra de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO EL GEDEON, S.A”, identificados en la parte narrativa de este fallo.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.857 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Sentencia Nº: 011-2024.- La Secretaria,
Exp Nº: 38.857
J.A.M.-
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