Exp.49.945/YR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de medida presentado en fecha 22 de enero de 2024, por el abogado en ejercicio ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.185, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS OSORIO JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.830.663, quien es parte actora en el juicio principal; este Juzgado encontrándose en la oportunidad procesal de pronunciarse sobre la procedibilidad de la cautela solicitada, pasa a resolver lo conducente en los siguientes términos:
Observa esta sentenciadora que la solicitud de medida cautelar sub examine se encuentra referida a una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pretende recaer sobre un bien inmueble propiedad en un 50% de la parte demandada, JOSÉ SANCHEZ CARBONELL derivado de la comunidad conyugal que le une con la ciudadana ENDEMARY SANCHEZ WETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.454, constituido por un apartamento identificado con el N° 5, ubicado en el edificio “Montesano”, situado en la calle 76, entre la avenida 3E y 3D, N° 3D-84, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2019, anotado con el número 2016.1834, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.8460, correspondiente al libro del folio real del año 2016; lo anterior con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, resulta preciso hacer un paréntesis para señalar que en el presente juicio ya había trascendido una solicitud de medida provisional de embargo bajo el mismo fundamento legal que invoca la representación judicial de la parte accionante en la nueva solicitud sub examine, y que en la oportunidad de revisar su procedencia, este Tribunal encontró que en efecto se encuentra cumplido en la causa sub litis el supuesto de hecho que contempla el artículo 646 antes referido, lo anterior por cuanto el instrumento que fundamenta la causa principal se trata de una letra de cambio, razón por la cual en dicha oportunidad este Juzgado habría procedido al decreto de la referida medida (resolución N° 101-2023, de fecha 11 de julio de 2023, que se encuentra en los folios 2, 3 y sus vueltos del presente cuaderno de medidas)
Así las cosas, tomando en cuenta lo antes señalado y dado que las circunstancias legales que dieron lugar al decreto de la medida provisional de embargo ut supra referida no han sido modificadas, esta operadora de justicia considera procedente decretar en los mismos términos que aquella la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad en un 50% de la parte demandada, JOSÉ SANCHEZ CARBONELL derivado de la comunidad conyugal que le une con la ciudadana ENDEMARY SANCHEZ WETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.454, constituido por un apartamento identificado con el N° 5, ubicado en el edificio “Montesano”, situado en la calle 76, entre la avenida 3E y 3D, N° 3D-84, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2019, anotado con el número 2016.1834, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.8460, correspondiente al libro del folio real del año 2016. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el referido oficio.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas aperturado en el juicio que, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por el ciudadano LUIS OSORIO JULIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.830.663, en contra del ciudadano JOSÉ SANCHEZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-14.511.877; decreta:
ÚNICO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble cuya propiedad es de la parte demandada, JOSÉ SANCHEZ CARBONELL derivado de la comunidad conyugal que le une con la ciudadana ENDEMARY SANCHEZ WETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.454, constituido por un apartamento identificado con el N° 5, ubicado en el edificio “Montesano”, situado en la calle 76, entre la avenida 3E y 3D, N° 3D-84, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2019, anotado con el número 2016.1834, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.8460, correspondiente al libro del folio real del año 2016.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 010-2024, y se libró oficio bajo el N° 020-2024, en el expediente signado con el N° 49.945 de la nomenclatura interna de este Juzgado. EL SECRETARIO