IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZ SUPLENTE: ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG.GISELA PARRA
VÍCTIMA: YENIRRE COROMOTO DELGADO CHIRINOS
DEFENSA PRIVADO: ABG. LEOBERTO CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.602.338, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 200674
IMPUTADO: YAIRON JOSE VILLALOBOS AGUIRRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.747.790 FECHA DE NACIMIENTO 25/08/1992 DE PROFESION U OFICIO: VENDEDOR DE ESPEJOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3ER AÑO DE BACHILLER DOMICILIADO EN: VIA EL AEROPUERTO BARRIO LUCINCHI ENTRADO POR LA CALLE FRENTE A LA PTJ, PASANDO POR EL DEPÓSITO LA CHITA EN LA 2DA CUADRA A MANO IZQUIERDA DE LA 3ERA CASA CON CERCA DE CICLON GRIS.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de hoy, (08) de Enero del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por la Juez Suplente ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Fiscal provisoria DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PÁRRA, y el imputado de autos: YAIRON JOSE VILALLOBOS AGUIRRE, quien solicita el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: Nombro como mi defensor público al Abg. Leoberto Chirinos, titular de la cedula de identidad V-7.602.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200674, con domicilio procesal en el centro comercial LAW-CENTER, 2 piso, local 29, teléfono: 0414-6036427, es todo. Quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ESTADAL ZULIA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-11-2023, mediante número de decisión; 2251-2023, en contra del ciudadano: YAIRON JOSE VILLALOBOS AGUIRRE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.747.790, a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: YAIRON JOSE VILLALOBOS AGUIRRE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.747.790, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-11-2023, mediante número de decisión; 2251-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionados no comparecieron a las fijaciones para la celebración de la audiencia oral de verificación, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente, la Juez Suplente ABG.ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expusieron; “No deseamos declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. LEOBERTO CHIRINOS, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, la fijación de la audiencia preliminar y el oficio de exclusión de SIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: YAIRON JOSE VILLALOBOS AGUIRRE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.747.790 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: YENIRRE DELGADO CHIRINOS. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES QUINCE (15) DE ENERO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-11-2023, mediante número de decisión; 2251-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: YAIRON JOSE VILLALOBOS AGUIRRE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.747.790 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: YENIRE COROMOTO DELGADO CHIRINOS. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES QUINCE (15) DE ENERO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-11-2023, mediante número de decisión; 2251-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCH
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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