REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 24 de Enero de 2024
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-079
ASUNTO : 4CV-2024-079
DECISIÓN: 194-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. BLANCA MEDINA
VICTIMA: YENNY RIVERA DE (55) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PRIVADA: MARBERLYS BOZO VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.796.813, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 200905, TELÉFONO 0424-6244589 CON DOMICILIO PROCESAL BARRIO LA PASTORA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA
IMPUTADO: HEBERTO ENRIQUE GOTERA ROSALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.057.851, DE 31 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 09-08-1992. GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO DE PRIMARIA, PROFESION U OFICIO: CHOFER DE TRAFICO, NOMBRE DE SUS PADRES: JUAN CARLOS GOTERA Y EVELIN ROSALES, DOMICILIADO: BARRIO SAN JOSE CALLE 89B CON AVENIDA 39, PARROQUIA CACIQUE MARA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414-6567571 (MAMA).
IMPUTADA: MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.456.073, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 02-11-1993, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 4TO AÑO DE BACHILLER, PROFESION U OFICIO: VENDEDORA DE CHUCHERIAS, NOMBRE DE SUS PADRES: EULIA FONSECA Y WILLIAN CASTILLO, DOMICILIADA EN: BARRIO SAN JOSE CALLE 89B CON AVENIDA 39, PARROQUIA CACIQUE MARA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6759581 (PERSONAL).
DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy miércoles veinticinco (25) de enero de 2024, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, la Juez Suplente, procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos: HEBERTO ENRIQUE GOTERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.426.577 Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.057.851; .
DE LA DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza al Profesional del Derecho; MARBERLYS BOZO VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.796.813, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 200905, TELÉFONO 0424-6244589 CON DOMICILIO PROCESAL BARRIO LA PASTORA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, quien está presente en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación de los ciudadanos: HEBERTO ENRIQUE GOTERA Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, Respondiendo el Profesional del Derecho; ABG. MARBERLYS BOZO lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”.. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. BLANCA MEDINA, los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE GOTERA Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, debidamente asistido por su Defensa privada ABG. MARBERLYS BOZO, previa designación y juramentación
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. BLANCA MEDINA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenos tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación a los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE GOTERA Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA,, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNY RIVERA DE (55) AÑOS DE EDAD, en fecha 22-01-2024,, en la cual expuso lo siguiente; “Siendo las 04:00 horas de la tarde del día 22 de enero, fui hasta el puesto de trabajo de la ciudadana MARIANA que anteriormente ella y su concubino habían estado en mi establecimiento donde le preste un servicio a consignación con pautas comprometidas, quedamos en muto acuerdo en llevarme 25$ al día siguiente pasaron semana y media a donde yo me dirigí al lugar donde trabajan ambos y me dieron 10$ y quedaron pautados en darme las otras cuotas en 3 partes 5$, 5$ y 5$ paso una semana después y nada hoy estuve en mi consulta del psicólogo pase otra vez al lugar donde trabajan ambos, llegue y salude a la señora MARIANA ya que su concubino no se encontraba y ella me sale con agresiones, vulgaridades y golpes, el cual me dijo que fuera a buscar al maldito enano en Besarabia respondiéndole yo a ella, es que estas brava con él, cuando ella se levanta me lanza un golpe en la cara el cual yo la esquive retrocediendo para evitar pelear con ella, pero ella y un adolescente se me van encima pero en ningún momento los agredí a ninguno posteriormente me dice a estas asustada, te vas a ir, cuando de repente lega un vehículo donde se bajaron varias personas familiares de la señora entre ellos, un hombre que sin mediar palabras me golpeo la cara, en ver esta situación mi hija llama al cuadrante P-17 CHIQUINQUIRA el cual nos quedamos esperando en el sitio hasta que hicieran presencia el cuerpo policía. Es todo". En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa a los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE GOTERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.426.577 Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.057.851; la presunta comisión de los delitos de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 111 ORDINAL 7° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO Y LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”. Finalmente solicito que se le explique al imputado el contenido de las medidas de protección y seguridad solicitadas.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados: HEBERTO ENRIQUE GOTERA Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, quienes se encontraban en compañía de su Defensa privada ABG. MARBERLYS BOZO previa designación y juramentación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (03:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARBERLYS BOZO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes por ahí anda un video que favorece a mis defendidos con motivo que llego al sitio de trabajo de ella fue la víctima con las intensiones agresivas del cobro que habían acordado anteriormente el video es vista que estamos presente en una causa que se presento como una riña porque si hay dos personas con respecto al volumen que tiene la señora manifiesta ella que está embarazada cosa que no efectuaron un examen a todas estas estoy en acuerdo de la precalificación indicada por el ministerio publico pero tomando en cuenta que ellos salieron como víctima y están golpeados y ella está embarazada es todo. Solicito copias. Ellos querían el producto de un carro que era un carburador aparte que le regresaron la pieza quedo ella con la plata ojala que eso quede aquí sentado y que no se puedan acerca a la gente se va a consignar el video a fiscalía Es todo.
MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Publica) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISIÓN DIRIFIDO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 03-01-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA SERVICIO DE BRIGADA CICLISTA, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 22-01-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA SERVICIO DE BRIGADA CICLISTA, 3) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 22-01-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA SERVICIO DE BRIGADA CICLISTA 4) ACTA POLICIAL DE FECHA 24-01-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA SERVICIO DE BRIGADA CICLISTA, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DEREECHO DEL IMPUTADO DE FECHA 25-01-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA SERVICIO DE BRIGADA CICLISTA, 5) INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 22-01-2024 SUSCRITO POR EL DR. AARON CASTILLO MPPS: 161501 6) INFORME MEDICI PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 22-01-2024 SUSCRITO POR EL DR. AARON CASTILLO MPPS: 161501 7) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 22-01-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA SERVICIO DE BRIGADA CICLISTA ,6) FIJACIONES FOTOGRAFISCAS CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS UTILES,; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva, quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE GOTERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.426.577 Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.057.851; las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2024, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), HASTA EL DÍA JUEVES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2024, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA; así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días. POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA VIERNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2024, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva. TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE GOTERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.426.577 Y MARIANA ANDREINA CASTILLO FONSECA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.057.851; las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2024, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), HASTA EL DÍA JUEVES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2024, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA; así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días. POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA VIERNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2024, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),QUINTO: SE ORDENA proveer copias simple por secretaria habida cuenta la solitud realizada por la defensa pública de los imputados . SEXTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEPTIMO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. OCTAVO: SE ORDENA oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA SERVICIO DE BRIGADA CICLISTA de lo decido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°116-2024
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA MEDINA ROJO
CAAC/cv
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