EL JUEZ SUPLENTE: ABG. ERIKA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS DAVID TRAVIESO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA.
VÍCTIMA: GERALDINE GARCÍA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO (2°), EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO NUÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.033.500, EDAD: 24 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, DIRECCION: BARRIO LUIS NEGRON PULGUITA, AV. 114B, CLLE 12, CASA 162, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, PUNTO DE REFERENCIA LA GALLERA Y EL LICO CESAR DAVID RINCON, TELEFONO: 0412-966-10-06.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Enero de 20234, siendo las 02:48PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Suplente ABG. ERIKA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PUCHE, y el Secretario ABOG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER y el Alguacil de Guardia. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Solicito se me asigne un Defensor Publico por cuanto no poseo uno privado, es todo”, Siendo así el ciudadano secretario se comunicó con la Defensoría Publica solicitando un turno correspondiendo a la Defensora Pública Segunda ABG. WILMARY MACHADO en colaboración con la Defensoría Pública Cuarta (4°). Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, donde se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia, el FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, EL DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO, ABG. WILMARY MACHADO y el imputado JOSE GREGORIO NUÑEZ, quien fue puesto a derecho ante éste despacho por sus propios medios a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: GERALDINE GARCIA. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-12-2023 mediante número de decisión; 2322-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Suplente ABG. ERIKA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PUCHE se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, ABG. WILMARY MACHADO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones que está pendiente por realizar y estoy de acuerdo con la solicitud del ministerio publico en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION del ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ NUÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-27.033.500 a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: GERALDINE GARCIA. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL DÍA DE HOY; LUNES QUINCE (15) DE ENERO DE 2024, A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la VÍCTIMA DE AUTOS a través de boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha fecha 14-12-2023 mediante número de decisión; 2322-2023. Se proveen las copias certificadas solicitadas por secretaría.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ERIKA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PUCHE
EL SECRETARIO
ABG. JESUS DAVID TRAVIESO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS DAVID TRAVIESO
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