REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

SENTENCIA Nº:003-2024
ASUNTO No.: VP31-V-2022-001916.
MOTIVO: ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.061.684.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SUJETO DE PROTECCIÓN: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), de doce (12) y de nueve (9) años de edad, nacidas en fecha nacida en fecha 07/04/2009, 18/03/2011 y 24/01/2014, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Consta de las actas que integran al presente asunto de naturaleza contenciosa, que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577, domiciliado en la Urb. Fundación Maracaibo, calle 126J, avenida 29, casa No. 126-J-37, en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, quien actúan en beneficio e interés de su hijas, las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), de doce (12) y de nueve (9) años de edad, nacidas en fecha nacida en fecha 07/04/2009, 18/03/2011 y 24/01/2014, respectivamente; asistido por la abogada en ejercicio SUSANA DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 186.991; en contra de la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.061.684, domiciliada en la Urb. Villa Juan Pablo, parcela No. 19, avenida 8ª-1, inmueble No. 163ª-29, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia.
En auto de fecha treinta (30) de junio de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó admitir la presente demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA, por cuanto ha lugar en derecho se refiere, y por no ser contraria a ninguna disposición legal, y en consecuencia, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, y al representante del Fiscal del Ministerio Publico para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por último, se acordó la comparecencia de las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha trece (13) de julio de 2023, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, comparecieron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, en virtud de la designación de la abogada AARONY RIOS SUAREZ, como juez suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, la suscrita secretaria del órgano jurisdiccional sustanciador, procedió a certificar como positiva la actuación del alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, y la del representante del Fiscal del Ministerio Público.
En auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, en virtud de la anterior certificación, se procedió a fijar la oportunidad en la que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando así fijada para el día MIÉRCOLES SEIS (6) DE OCTUBRE DE 2022, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30am).
Llegado el día y la hora para la celebración de la referida Audiencia de Mediación, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUSANA DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 186.991; y asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada del presente asunto, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, debidamente asistida en el acto por la abogada JOHANA BARRANCO, quien actúa con su carácter de Defensora Publica de la Unidad de Defensa Publica para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde ambas partes no están de acuerdo en convenir en el presente procedimiento contencioso; sin embargo, los mismos llegaron a un acuerdo parcial en beneficio e interés de sus hijas, las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por lo cual acordaron fijar un régimen de convivencia familiar provisional, el cual se mantendría vigente, hasta tanto dure la tramitación del presente juicio contencioso.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió mediante auto expreso, a fijar la oportunidad en la que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, quedando así fijada para el día MARTES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM).
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó reprogramar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, quedando así fijada para el día LUNES SEIS (6) DE MARZO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM).
En fecha seis (6) de marzo de 2023, siendo día y hora fijado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANALIDES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 304.638; e igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, quien se encontraba debidamente asistida por la profesional del derecho JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del representante del Fiscal del Ministerio Publico para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. NEIVY MELEAN, quien actúa con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público; procediéndose así a sustanciar la referida audiencia preliminar, y emitiendo el pronunciamiento de todos y cada uno de los medios probatorios, promovidos en el lapso legal correspondiente; ordenando así la materialización de las pruebas ordenadas en la audiencia preliminar; declarándose concluida la fase de sustanciación de la referida audiencia preliminar.
En auto expreso de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la presente causa contenciosa, contentiva de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA, ya se encuentra preparada para la etapa de juicio de la audiencia preliminar, en razón de haberse declarado concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; es por lo que se ordenó la remisión de la causa en curso, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien le corresponde conocer del mismo; y para lograr tal remisión, se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de remitir el asunto en cuestión al Tribunal de juicio.
En fecha tres (3) de noviembre de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó el correspondiente auto de recibido y entrada del presente asunto de naturaleza contenciosa, contentivo de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, quien actúan en beneficio e interés de sus hijas, las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistido por la abogada DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra de la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, asistida por la profesional del derecho JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En auto expreso de fecha seis (6) de noviembre de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a fijar oportunidad en la que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio, quedando así fijada para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2024, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM). Asimismo, se fijó oportunidad en la que se le garantizará el ejercicio del derecho de opinar y ser oído a las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo la adolescente de autos, comparecer ante este despacho judicial, el mismo día de la audiencia de juicio, a las NUEVE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30A.M).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de las diligencias consignadas por las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, y CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA; es por lo que procedió a fijar una entrevista de las partes con la Juez, quedando fijada para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM).
Siendo veinte (20) de diciembre de 2023, día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, así como de la parte demandada, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA; donde con ayuda de las orientaciones de la jueza de este órgano jurisdiccional, llegaron a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar en el cual las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); compartirían con ambos progenitores en la fecha decembrina.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada, comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, debidamente asistido por la abogada DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y asimismo, se dejó expresa de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, asistida por la profesional del derecho JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del representante del Fiscal del Ministerio Publico para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. NEIVY MELEAN, quien actúa con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público; antes de iniciar el acto de la audiencia de juicio, en aras de que las partes intervinientes pudieran llegar un acuerdo amistoso que pusiera fin al proceso, la juez considero oportuno la realización de una sesión de mediación previo consentimiento otorgado por ambas partes, por lo cual, quien preside a dicho órgano jurisdiccional, abrió el acto y da inicio a la sesión de mediación, procediendo en ese mismo estado, a conceder el derecho de palabra a la abogada DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien asistiendo a la parte demandante, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577, expuso los alegatos de la demanda, en resumen de la siguiente manera: “En este mismo acto, indico al Tribunal mi disposición de llegar a un acuerdo con la parte demandada, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA; a los fines de llegar a un acuerdo en relación a la presente causa”. Es todo.
Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la profesional del derecho JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien asiste a la parte demandada del presente asunto, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.061.684; y expone los términos establecidos en la contestación de la demanda: “En el día de hoy, presente en la sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia de juicio, le hago de conocimiento de este órgano jurisdiccional, mi disposición para intentar llegar a un acuerdo con la parte demandante; todo ello en beneficio e interés de las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.
Una vez explicadas las ventajas de los medios alternos de resolución de conflictos, especialmente de la mediación familiar y escuchadas a las partes intervinientes, ciudadanos ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, y CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA; así como sus respectivas sus abogadas asistentes, las profesionales del derecho DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la exposición realizada por la representante del Fiscal del Ministerio Público, la Abog. NEIVY MELEAN, quien actúa con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, se dejó constancia de que las partes celebran el presente acuerdo:
CAPÍTULO I
ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA
Ambos progenitores acuerdan que la custodia de las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 07/04/2009, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 18/03/2011, y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 24/01/2014, será ejercida por ambas progenitores, ciudadanos ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577, y CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.061.684; la cual se ejecutara de la siguiente manera:
• Las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 18/03/2011, y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 24/01/2014; compartirán una semana con el progenitor, y una semana con la progenitora; siendo importante resaltar que, la semana que le corresponda compartir con el progenitor, a la progenitora le corresponderá compartir ese fin de semana; lo que igualmente aplicará para la progenitora, vale indicar, la semana siguiente le corresponderá a la progenitora; donde el progenitor compartirá ese fin de semana con sus hijas.
• El progenitor, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577, se compromete a buscar a las adolescentes y la niña de autos, en el colegio los días de semana, y retornan el mismo día al hogar materno en la noche, la semana que le corresponde compartir a la progenitora.
• El transporte escolar llevará a las adolescentes y la niña al colegio; mientras que en la hora de salida, el progenitor retirará a sus tres (3) hijas, las adolescentes y la niña de autos del colegio, y se las llevara a su casa, donde almorzaran con el mismo; quien luego las llevara a sus actividades extracurriculares; donde serán retiradas por su progenitora.
• Los días domingos de cada fin de semana, la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 07/04/2009, compartirá con su progenitora.
• La progenitora se compromete a buscar la información para las terapias, en la fundación Niño Simón, de lo cual informará al órgano jurisdiccional, todo lo referente a la realización de las terapias familiares a las que se someterá todo el núcleo familiar.
CAPÍTULO II
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
• El progenitor, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577, se compromete en cubrir como monto de la obligación de manutención, la cantidad de veinte (20) dólares americanos de forma semanal, los cuales serán entregados a la progenitora, lo cual se realizará mediante pago móvil, a la cuenta de pago móvil que se identifica con los siguientes datos: BANCO DE VENEZUELA, cedula de identidad No. V- 15.061.684, TLF: 0424 620 0349, de la cual es titular la progenitora, ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.061.684; el cual será aumentado una vez termite las reparaciones del hogar.
• El progenitor, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577, se compromete con el 100% de los gastos de escolaridad de sus hijas, las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 07/04/2009, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 18/03/2011, y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 24/01/2014.
• El progenitor de las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 07/04/2009, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 18/03/2011, y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 24/01/2014; se compromete a impermeabilizar la casa constituida como el hogar materno, lo cual será en el filo de la placa del inmueble.
• El progenitor de las adolescentes y niña de autos, ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577; se compromete en dotar de una equipo de aire acondicionado para ser instalado en el inmueble constituido como el hogar materno; para lo cual, el referido ciudadano se compromete igualmente, a pagar un técnico especializado, que se servirá a la instalación del aire acondicionado, a lo cual la progenitora, se compromete a recibir dicho técnico, y vigilara que se haga efectiva la instalación de dicho equipo.
• El progenitor de las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 07/04/2009, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 18/03/2011, y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 24/01/2014; se compromete en ir progresivamente a dotar de camas para sus hijas, el inmueble constituido como hogar materno.
CAPÍTULO III
PETITORIO
Ambas partes, ciudadanos ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, y CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA; solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de sus hijas, las adolescentes y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo ambas partes solicitan se les expidan dos juegos (2) de copias certificadas de tanto de la presente acta como del fallo en extenso que homologue el presente acuerdo.
Con esos antecedentes, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pronunciarse sobre la solicitud de homologación, previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa este órgano jurisdiccional que en el caso sub-índice en fecha dieciocho (18) de enero de 2024, en una sesión de mediación celebrada por ante este despacho entre los ciudadanos ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, debidamente asistido por la abogada DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (parte demandante) y la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, asistida por la profesional del derecho JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (parte demandada); se solicito la homologación de la transacción acordada por los prenombrados ciudadanos en el referido acto, en relación a la demanda de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA.
Partiendo de la competencia atribuida en el artículo 177 de la LOPNNA, el cual establece:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción contenciosa:
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de
Crianza o de la Custodia.

Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras relativo a la transacción judicial que de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil cuando no se opongan a las previstas en la LOPNNA.; siendo aplicables los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, los cuales establecen:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Asimismo, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Así las cosas, en el caso de autos se observa que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, en virtud de que las partes intervinientes en la presente causa, ciudadanos ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, asistido por la abogada DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, debidamente asistida por la profesional del derecho JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordaron una transacción en materia de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA, y al revisar la misma, se observa que cumple con todas la formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe aprobar y homologar la misma para dar fin al presente asunto, de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes transcritas, y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
APRUEBA y HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA, por el ciudadano ANGEL OSMAIRO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.577, debidamente asistido por la abogada DIGNA ANILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (parte demandante) y la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.061.684, asistida por la abogada JOHANNA BARRANCO, actuando en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15) de la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (parte demandada), en todos y cada uno de sus términos, y los pasa en autoridad de cosa juzgada. Expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas del acta de la audiencia de mediación de fecha dieciocho (18) de enero de 2024, así como de la presente resolución.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2024. Año 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La juez primera de juicio
Mariaelvira Coromoto Reina Hernández La secretaria,

Divianys Ferrer González
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el 003-2024, en la carpeta de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevada por este tribunal. La secretaria,
Exp. VP31-V-2022-001916
MCRH/Rf.-