REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No 0538-16.
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A (UNILATERAL)
MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO 185-A (UNILATERAL) intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE CHACIN RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 3.926.908, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicios EVER JOSE BOSCAN ARENAS y VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 178.919 y en tramitación, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra MARITZA JOSEFINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 5.060.501, de este domicilio.
I- Consta en actas que:
Fue recibida la solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, signada con el número TMMO-12336-2016. Posteriormente, en fecha tres (03) de noviembre de 2016, el Tribunal, le dio entrada a la solicitud, formó expediente y numeró, admitiendo la misma, y ordenando la Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la citación a la ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACIN, posterior en fecha nueve (09) de noviembre de 2016, fue consignado poder Apud acta. Asimismo en fecha quince (15) de Noviembre de 2016, el abogado de la parte actora solicito de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, le sean entregados los recaudos de citación de la ciudadana MARITZA CHACIN, proveyendo este Tribunal lo solicitado en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2016, posteriormente en fecha trece (13) de Marzo de 2017, la representación de la parte actora solicitó se libre exhorto para remitir los recaudos de citación hasta los tribunales del área metropolitana para concretar la citación de la parte demandada, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, el Tribunal instó a la parte actora a indicar motivos por los cuales solicitó el exhorto, en la misma fecha anterior la parte actora cumplió con lo exigido por este Tribunal y seguidamente en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2017, el tribunal provee lo solicitado por la parte accionante y ordena librar los recaudos de citación, y oficios correspondientes.
No se registraron otras actuaciones procesales.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que han transcurrido cinco años sin que el ciudadano ORLANDO JOSE CHACIN RINCON, ni por si, ni por medio de su abogada asistente se presentaran para impulsar el presente proceso, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el decaimiento de la acción previa las siguientes consideraciones:
En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:
“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.
Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha cuando el Tribunal libró los recaudos de citación de la parte accionante, el ciudadano ORLANDO JOSE CHACIN RINCON, ni por si, ni por medio de su abogado asistente han procedido a dar el correspondiente impulso procesal para proceder con la continuación del procedimiento hasta concluir con el fin último de la presente postulación, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que ha pasado tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal del solicitantes, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaban; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el decaimiento de la pretensión y la extinción del proceso. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de decaimiento de la pretensión realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación del solicitante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. ASI SE DECLARA.-
II.- Por los fundamentos expuestos:
Este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
A) EXTINGUIDA, la solicitud de DIVORCIO 185-A (UNILATERAL), intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE CHACIN RINCON, plenamente identificado en acta.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
C) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido.
Publíquese y regístrese. , incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2024 Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Zulay Virginia Guerrero. La Secretaria,
Carolina Bracho
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No 007-24.Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,
Carolina Bracho
Solicitud: 0538-16.
Z/V. c/b.ko
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