REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de enero de 2024
213º Y 164º
PARTE NARRATIVA
En fecha treinta (30) de enero de 2024, se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana NELIS JOSEFINA VALLES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.665, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE LOURDES SANCHEZ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.525, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde alega lo siguiente: “El día veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), falleció ab-intestato en la jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, mi cónyuge, el ciudadano NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.145.846, quien contaba para el día de su deceso con setenta y dos (72) años de edad, abogado y titular de la cedula de identidad No. V-4.145.846, cuyo último domicilio fue en el Barrio Santa Clara, Calle 100A, No. 22B-45, Sector Santa Clara, de esta ciudad del estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de defunción No. 014, de fecha 30 de octubre de 2023, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Ahora bien ciudadano Juez a la muerte de mi susodicho e identificado CONYUGE, quedamos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mis hijos NESTOR LUIS GOTERA VALLES Y DANIEL ALBERTO GOTERA VALLES, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.474.841 y V-15.531.817, respectivamente, mi persona en condición de cónyuge NELIS JOSEFINA VALLES MARIN ya identificada, todo ello se comprueba a través de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad que consigno y las respectivas copias certificadas de las actas de nacimiento, además mi cónyuge no dejo ascendientes legítimos, ni tampoco otros descendientes, ni hijos adoptivos.
Es por todo lo anteriormente descrito ciudadano Juez, que solicito se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ, a mi persona NELIS JOSEFINA VALLES MARIN y a nuestros hijos, NESTOR LUIS GOTERA VALLES Y DANIEL ALBERTO GOTERA VALLES, anteriormente identificados, fundamentando esta solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, y demás disposiciones legales que sean aplicables.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ, signada con el No. 014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha treinta (30) de octubre de 2023; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ y NELIS JOSEFINA VALLES MARIN, signada con el No.39, del Año 1.978, de los libros llevados de matrimonio llevados por el Registro Civil Punta Cardon, del Municipio Carirubana del estado Falcón; 3) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO GOTERA VALLES, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 1980, dejando constancia de su nacimiento, acta No. 2288, del Año 1980, Folio Nº 325, libro 6, prefecto de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar, anteriormente llamado Municipio Bolivar del Distrito Maracaibo, 4) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ, NELIS JOSEFINA VALLES MARIN, DANIEL ALBERTO GOTERA VALLES y NESTOR LUIS GOTERA VALLES, plenamente identificados en actas.5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR LUIS GOTERA VALLES, emitida por el prefecto del anteriormente llamado Municipio Chiquinquira del Distrito Maracaibo, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta en el acta No. 1974, Folio 164, Año 1.974.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial y de filiación existente entre los ciudadanos NELIS JOSEFINA VALLES MARIN, NESTOR LUIS GOTERA VALLES Y DANIEL ALBERTO GOTERA VALLES, y el causante NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ, así como del fallecimiento del ciudadano antes mencionado.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NELIS JOSEFINA VALLES MARIN, NESTOR LUIS GOTERA VALLES Y DANIEL ALBERTO GOTERA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.677.665, V-14.474.841 y V-15.531.817, respectivamente, quienes eran cónyuge e hijos del de cujus el ciudadano NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.145.846. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos NELIS JOSEFINA VALLES MARIN, NESTOR LUIS GOTERA VALLES Y DANIEL ALBERTO GOTERA VALLES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano NESTOR ALFONSO GOTERA RODRIGUEZ. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO

Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO

Abog. DANIEL MORALES
EAD/db
S-2157-2024
Sentencia ______-2024