Exp.: 8216-2023. Sent.07-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE (S): TERESA ANTONIETA LOIACONO DE BONGIORNO.
DEMANDADO (S): AUTOSONIDO PAITO 2020 JÍMENEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO VOLUNTARIO DE LAS PARTES
II
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que intentó la ciudadana TERESA ANTONIETA LOIACONO DE BONGIORNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.709.656, por intermedio de su apoderado judicial SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.733, en contra de la firma unipersonal AUTOSONIDO PAITO 2020 JIMENEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Marzo del dos mil catorce (2014), bajo el No. 121, tomo 1-B, representada por su Director Administrador, el ciudadano OVELIO JOSE JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.590.532, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el número de distribución TMM-1295-2023, constante de noventa y un (91) folios útiles.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, se le dio entrada a la presente demanda, y se instó a la parte actora a estimar la cuantía de acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo de Justicia, No. 2023-0001 de fecha 24-05-2023.
En fecha veintiseis (26) de septiembre de 2023, la parte actora consignó escrito subsanando lo solicitado.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2023, fue admitida la pretensión interpuesta por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, este Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de la referida demanda.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia solicitando se libren las boletas de citación de la parte demandada.
En fecha dos (02) de noviembre de 2023, el Tribunal ordenó librar boleta de citación dirigida la parte demandada.
Así mismo, en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la citación del ciudadano OVELIO JOSÉ JIMENEZ CASTILLO.
Posteriormente, en fecha siete (07) de diciembre de 2023, el ciudadano OVELIO JOSÉ JIMENEZ CASTILLO, asistido por la abogada en ejercicio KRISTAL CHIQUINQUIRÁ BARBOZA ANDERSON, consignó escrito oponiendo cuestiones previas, con sus respectivos anexos, además en la misma fecha la parte demandada, mediante diligencia, confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio KRISTAL CHIQUINQUIRÁ BARBOZA ANDERSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.975.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.901.
En fecha once (11) de enero de 2024, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria desestimando el escrito de cuestiones previas interpuesto por la parte demandada, declarándolas sin lugar.
Culminada la incidencia de cuestiones previas, el Tribunal en fecha quince (15) de enero de 2024, dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, se llevó a cabo la audiencia preliminar con la comparecencia únicamente de la representación judicial de la parte accionada.
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de enero de 2024, este Tribunal dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2024, este Tribunal dictó auto fijando los límites de la controversia y aperturando el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria, en la cual ambas partes acordaron recíprocas concesiones, requiriendo a este Tribunal que homologue dicho acuerdo, solicitando a su vez copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia solicitando copia certificada del poder que se encuentra anexo en el expediente 8216-2023 de la presente causa, de la diligencia y del auto que la provee.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establecido el orden cronológico de las actuaciones efectuadas en la presente causa, observa esta operadora de justicia que las partes durante la audiencia conciliatoria celebrada en fecha veinticinco (25) de enero de 2024, manifestaron y acordaron lo siguiente: “Le proponemos en este acto a la parte actora un lapso de dos (02) meses o sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha para la entrega formal y material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a resolver, de igual forma solicitando a la parte actora el acceso a la parte superior del local para poder desinstalar y remover el aire acondicionado, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora manifestó: “Acepto los términos ofrecidos por la parte demandada, así mismo renunció a las costas que se generaron por la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y solicito la ejecución forzosa si hay un incumplimiento de lo establecido en actas, es todo”. De lo anterior se observa que se trata de una transacción judicial. En razón a ello, esta Sentenciadora, examina los artículos del Código de Procedimiento Civil atinentes a la misma, así tenemos:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el mismo orden de ideas el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra (Instituciones del Derecho Procesal, 2005), respecto a la figura de la transacción dice:
“…Es un negocio jurídico sustantivo -o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes…El actor desiste de su pretensión… y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia… La transacción no es propiamente un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a ella. La similitud entrambas (sic) se da sólo en cuanto a los efectos. Empero, la incoación de un nuevo juicio sobre lo transigido entre las partes, da lugar a la excepción de cosa juzgada, o más propiamente dicho, la exceptio rei per transactionem finitae…”
Ahora bien, este Tribunal constata que al momento de la celebración del acuerdo transaccional, la parte actora estuvo representada por su apoderado judicial SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, quien se encuentra facultado expresamente para transigir, según se desprende del documento poder que riela en los folios cuatro (04), cinco (05) y su vuelto, y seis (06), del presente expediente. Así mismo, el representante legal de la parte demandada, firma unipersonal AUTOSONIDO PAITO 2020 JIMENEZ, ciudadano OVELIO JOSE JIMENEZ CASTILLO, se encontraba presente al momento de dicho acuerdo, asistido por la profesional del derecho KRISTAL CHIQUINQUIRÁ BARBOZA ANDERSON; razón por la cual, encontrándose ambas partes en disposición de dar por terminado el presente juicio y al haberse acordado la entrega del inmueble que es el objeto de la pretensión principal, la cual no es materia en la que se encuentren prohibida las transacciones, es deber de este Tribunal HOMOLOGAR el acuerdo voluntario de las partes, contenido en la audiencia conciliatoria de fecha 25 de octubre de 2024, absteniéndose esta operadora de justicia de archivar la presente causa, hasta tanto las partes consignen o informen en actas el cumplimiento de dicha transacción. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue el abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA ANTONIETA LOIACONO DE BONGIORNO, en contra la la firma unipersonal AUTOSONIDO PAITO 2020 JIMENEZ, representada por su Director Administrador, el ciudadano OVELIO JOSE JIMENEZ CASTILLO, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA el ACUERDO VOLUNTARIO DE LAS PARTES, contenido en la audiencia conciliatoria de fecha 25 de octubre de 2024, impartiendo su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada y teniendo por terminado la presente causa.
Este tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto las partes dejen constancia en actas del cumplimiento de las respectivas obligaciones.
No se condena en costas en virtud del acuerdo celebrado por las partes.-
De igual forma este Tribunal provee copia certificada de la transacción y del auto de homologación de conformidad con lo solicitado por ambas partes en la audiencia conciliatoria, en tal sentido también se ordena proveer copia certificada de lo solicitado por la parte actora, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2024.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 07-2024.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
Exp.: 8216-2023.
BCP/DB/em.
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