REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de enero de 2024
213° y 164°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM-033-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose entrada y numerándose en fecha 11 de enero de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JUSTA MARIA MONTAÑO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.368.757, con teléfono móvil número 0424-6120971, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho IRIS MARGARITA DIAZ SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.859.248, inscrita en el Inpreabogado bajo el No .152.385, con teléfono móvil número 0414-652.10.81, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos FELIX JOSE COLINA MONTAÑO (difunto), HECTOR JOSE COLINA MONTAÑO, YOLEIDA JOSEFINA COLINA MONTAÑO, DARWUIN DE JESUS COLINA MONTAÑO, EDGAR ALEXANDER COLINA MONTAÑO e YELITZE CAROLINA COLINA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-20.834.631, V-10.443.558, V-10.443.556, V-13.005.609, V-18.919.674 y V- 20.070.527 respectivamente, de este domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia; como Únicos y Universales Herederos del causante ALCIDO ANTONIO COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.279.012, y falleciera en fecha 17 de abril de 2021, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Álcido Antonio Colina, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.75, de fecha 25 de octubre de 2023; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Justa María Montaño de Colina, expedida por la Jefatura Civil Municipal Parroquia Cacique Mara de la Alcaldía de Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.336, de fecha 04 de marzo de 2009; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Félix José Colina Montaño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, signada bajo el No. 341, de fecha 13 de noviembre de 2012; 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Félix José Colina Montaño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.236, de fecha 06 de noviembre de 2023; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Héctor José Colina Montaño, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirà Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 1933, de fecha 09 de enero de 1985; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Darwuin Jesús Colina Montaño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 5672, de fecha 16 de octubre de 2023; 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Edgar Alexander Colina Montaño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.2514, de fecha 09 de octubre de 2023; 8 ) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yelitze Carolina Colina Montaño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.1868, de fecha 15 de octubre de 2021; 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yoleida Josefina Colina Montaño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 6804, de fecha 16 de octubre de 2023; 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Justa María Montaño de Colina, Álcido Antonio Colina, Félix José Colina Montaño (Difunto), Héctor José Colina Montaño, Yoleida Josefina Colina Montaño, Darwuin de Jesús Colina Montaño, Edgar Alexander Colina Montaño e Yelitze Carolina Colina Montaño. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUSTA MARIA MONTAÑO DE COLINA, FELIX JOSE COLINA MONTAÑO (difunto), HECTOR JOSE COLINA MONTAÑO, YOLEIDA JOSEFINA COLINA MONTAÑO, DARWUIN DE JESUS COLINA MONTAÑO, EDGAR ALEXANDER COLINA MONTAÑO e YELITZE CAROLINA COLINA MONTAÑO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCIDO ANTONIO COLINA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.003-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.


Solicitud No. 3812.-