Sent. 03-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de Enero de 2024
213° y 164°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha once (11) de Enero del presente año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA MOLINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.826.228, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia , asistida en este acto por la abogada ZENAIDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.–9.112.891, e inscrita en el inpreabogado, bajo el numero N° 46.468, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, FERNANDO DE JESUS MOLINA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.168.754, quien falleció en fecha Ocho (08) de agosto de 2023, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 2052 de fecha nueve (09) de agosto de Dos mil Veintitrés (2023), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, del municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.-Acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA MOLINA ARIAS, emitida por emitida ante el Prefecto del Municipio Bolívar, Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de marzo de Mil novecientos sesenta y cinco (1965), acta Nro. 568. 3.-Acta de nacimiento del causante FERNANDO DE JESUS MOLINA ARIAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Quince (15) de Noviembre de Mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), acta Nro. 4632. 4.- Acta de Defunción No. 345, de la ciudadana PRIMITIVA ARIAS DE MESA, de fecha Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 5.- Acta de Defunción No. 60, del ciudadano PEDRO CELESTINO MOLINA VIVAS, venezolano, de fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos mil Quince (2015), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia. 6.- Justificativo de testigos, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), bajo el No. 212.2023.4.2952. 7.- Copias de las cedulas de identidad de la ciudadana solicitante ISABEL TERESA MOLINA ARIAS, y del causante FERNANDO DE JESUS MOLINA ARIAS, supra-identificados. Este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), le da entrada y formo expediente a la presente solicitud instando en este mismo a la parte solicitante a consignar Copia certificada u Original del Acta de Defunción del causante FERNANDO DE JESUS MOLINA ARIAS, así como copia certificada de Defunción de los progenitores del causante y la solicitante, de igual manera, las actas de nacimiento originales de la ciudadana ISABEL TERESA MOLINA ARIAS, y del causante supra mencionado. Motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana: ISABEL TERESA MOLINA ARIAS, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FERNANDO DE JESUS MOLINA ARIAS. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 1968-2024
MIGV/KHG/ma.