REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3655
Visto la anterior diligencia suscrita por la ciudadana VERA JUDITH TORRES LASCARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.468.529, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.869; mediante el cual desiste del presente proceso de TITULO SUPLETORIO. Al respecto, esta Sustanciadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2023, se recibió por parte de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Titulo Supletorio; seguidamente, en fecha treinta (30) de mayo de 2023, se dictó auto dándose entrada, asignándose nomenclatura, y admitiéndose la presente solicitud, ordenando oficiar a la Dirección de Catastro adscrita a la Dirección de Procesamiento Urbano de la Alcaldía de Maracaibo, asimismo, se acordó la notificación mediante oficio a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia; por otra parte, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto para oír las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LEILA MARITZA CORDERO MORENO, HARRISON ENRIQUE CORDERO MORENO y HARRISON ENRIQUE CORDERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.928.643, V-5.052.476 y V-31.006.010 respectivamente, y por último, se insta a la parte interesada a precisar los hechos narrados en el escrito de solicitud y consignar medios probatorios. En misma fecha, se libaron oficios signados con los Nos. 106-2023 y 107-2023, y se expidieron los recaudos respectivos.
Posteriormente, en fecha seis (6) de junio de 2023, se celebró el acto de declaración testimonial de los ciudadanos LEILA MARITZA CORDERO MORENO, HARRISON ENRIQUE CORDERO MORENO y HARRISON ENRIQUE CORDERO RIVERO, antes identificados; seguidamente, y en misma fecha, se recibió escrito en el cual se consignó original de factura signada con el número 000105, emitida por la sociedad Mercantil Rosendo González, debidamente inscrita ante el Registro de Identificación Fiscal (RIF) V-15058435-0, de igual forma, se consignó constante de recepción de los oficios Nos. 106-2023 y 107-2023 librados por este Tribunal.
En fecha once (11) de julio de 2023, este Tribunal dictó auto donde se ordenó oficiar a la sociedad mercantil Rosendo González y se instó nuevamente a la parte interesada a precisar los hechos narrados en el escrito de solicitud; y se libró oficio No. 135-2023. Subsiguientemente, en fecha once (11) de agosto de 2023, se recibió oficio signado con el No. SM-06-2023-373 de fecha cuatro (4) de agosto de 2023, librado por la Sindicatura Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en respuesta del oficio signado con el número 107-2023, y se dictó auto ordenando agregarlo en actas.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, este Tribunal dictó auto donde insta a la parte interesada a dar cumplimiento con el requerimiento efectuado por la Sindicatura Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, concerniente a la consignación de un croquis de localización y la constancia de nomenclatura actualizada del inmueble solicitado por la Oficina Municipal de Catastro (OMCAT).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, se recibió oficio signado con el No. DCI-0591-2023 de fecha quince (15) de noviembre de 2023, proveniente de la Oficina Municipal de Catastro del Centro de Procesamiento Urbano de la Alcaldía de Maracaibo, contentivo de la información requerida por este despacho, y se dictó auto ordenando agregarlo en actas.
En fecha seis (6) de diciembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la oficina Municipal de Catastro de Centro Procesamiento Urbano de la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de que indique la condición jurídica del terreno, en el sentido de indicar si el terreno objeto de la solicitud es de propiedad privada o ejido.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2024, la solicitante consignó diligencia donde desiste del proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en fecha veintitrés (23) de enero del año que discurre, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VERA JUDITH TORRES LASCARRO asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUISA ARIAS, identificadas en líneas pretéritas, a través del cual, desistió del proceso, y solicitó la anulación de la causa.
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, acción o pretensión, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda o solicitud; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que la ciudadana VERA JUDITH TORRES LASCARRO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUISA ARIAS, manifestó que desiste del proceso, expresando que se anule la causa llevada ante este Tribunal, lo que se traduce al desistimiento del procedimiento, por cuanto lo que pretende es dejar sin efecto jurídico el trámite de la presente solicitud; en consecuencia observando que el proceso se encuentra en la etapa de cumplimiento de los requisitos solicitado por el Síndico Municipal de Maracaibo, y los requeridos por este Tribunal, y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana VERA JUDITH TORRES LASCARRO asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUISA ARIAS, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, todas previamente identificadas. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3655.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 04-2024.
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