REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 01-2024
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-1864-2023, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2023, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana MAYLEN JOANNY PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.306.993, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio NICIDA JANET SARCOS MORALES y SORAYA SANCHEZ VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº40.904 y N°41.003 domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 01-2024, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MAYLEN JOANNY PEREZ VALERO,antes identificada, actuando en representación de los ciudadanos MERVIN YONABEL PEREZ, VALERO, MICHAEL JOSE PEREZ VALERO y MAYLEANA MAYLIUW PEREZ VALERO ADA JOSEFINA VALERO DE PEREZ, , venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-6.747.260 , V-15.531.252 y V-18.427.965, No.V-4.146.363 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS , quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.537,068 , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Julio de 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 40 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS, signada con el Nº 40 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) del Julio del 2023.
2) Copia Certificada de la acta de matrimonio de los AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS y ADA JOSEFINA VALERO DE PEREZ, ya identificados, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2023.

3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYLEN JOANNY PEREZ VALERO, , signada con el Nº 315 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MERVIN YONABAEL PEREZ, VALERO, , signada con el Nº 405 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MICHAEL JOSE PEREZ VALERO, signada con el Nº 592 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
6) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYLEANA MAYLIUW PEREZ VALERO , signada con el Nº 138 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
7) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS y los herederos MAYLEN JOANNY PEREZ VALERO, ADA JOSEFINA VALERO DE PEREZ, MERVIN YONABAEL PEREZ, VALERO, MICHAEL JOSE PEREZ VALERO y MAYLEANA MAYLIUW PEREZ VALERO
8) Copia Certificada de justificación de testigos expedido por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha ocho (08) de Diciembre de 2023.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de expedida por el Registro Civil Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de mayo del 1995, signada bajo el Nº 40. Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ciudadanos AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS y ADA JOSEFINA VALERO DE PEREZ, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos, MERVIN YONABAEL PEREZ, VALERO, MICHAEL JOSE PEREZ VALERO, MAYLEANA MAYLIUW PEREZ VALERO y MAYLEN JOANNY PEREZ VALERO, antes identificados, las cuales fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo pariente consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERVIN YONABAEL PEREZ, VALERO, MICHAEL JOSE PEREZ VALERO, MAYLEANA MAYLIUW PEREZ VALERO, MAYLEN JOANNY PEREZ VALERO y ADA JOSEFINA VALERO DE PEREZ , en condición de hijos y cónyuges como Únicos y Universales Herederos del causante AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS,anteriormente identificado
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERVIN YONABEL PEREZ, VALERO, MICHAEL JOSE PEREZ VALERO, MAYLEANA MAYLIUW PEREZ VALERO, MAYLEN JOANNY PEREZ VALERO y ADA JOSEFINA VALERO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-6.747.260, V-15.531.252, V-18.427.965 y V-4.146.363 , respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos de el causante AUDIO SEGUNDO PEREZ CARDENAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.537.068, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2024). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA .
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 01-2024 bajo sentencia No.01-2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
GC/CPU/DAPV