REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp N° 6787-2024


ante este Juzgado ocurre los ciudadanos ROBERTO EDUARDO AZUERO VALBUENA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.775.594 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZAT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de la ciudadana MARTHA GABRIELA ARIZA BETHANCOURT, venezolana, Mayor de edad titular de cedula de identidad N° V-10.447.095, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil VIBRANCE CENTRO DE BELLEZA C.A, inscrito por ante el registro mercantil tercero del estado Zulia, en fecha treinta (30) de agosto del 2023, bajo el N° 26, tomo 229-A, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, recibida la causa del órgano distribuidor con su anexos y signada bajo el N° TMM-004-2024, en fecha ocho (8) de enero del 2024, este juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 11 de enero de 2024, por no ser contraria a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres, ordenando la citación de la demanda antes identificada.
En fecha de dieciséis (16) de enero de 2024, la ciudadana MARTHA GABRIELA ARIZA BETHANCOURT, ante identificada, debidamente asistida por el abogado PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.302, consigno mediante diligencia se dio por intimada, emplazada y notificada y así mismo convino la parte en los siguientes términos.
“(Omissis)
La ciudadana MARTHA GABRIELA ARIZA BETHANCOURT venezolana, Mayor de edad titular de cedula de identidad N° V-10.447.095, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación legal de la sociedad mercantil VIBRANCE CENTRO DE BELLEZA C.A, inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, el día 30 de agosto del 2023 bajo el N° 26, tomo 229-A, con domicilio social en la siguiente dirección: avenida 13 con calle 72, centro comercial milano, segundo piso local 12Bde la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y con registro de información fiscal N° J50430043-8 domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo estado Zulia como partes demandadas, asistidas en este acto por el doctor PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.302, y de este mismo domicilio quien expone; me doy por in timada, emplazada y notificada en mi propio nombre y en nombre de la sociedad mercantil VIBRANCE CENTRO DE BELLEZA C.A, de todos, y cada uno de los términos establecidos en el presente demanda, por ser ciertos tanto el derecho invocado como el derecho narrado, en consecuencia de ello, renuncio expresamente al derecho narrado que me concede la ley, para el acto de contestación a la presente demanda y a fin de dar por determinada el presente juicio, ofrezco y convengo con la parte demanda en cancelarle las obligaciones que determino a continuación; la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y UN TRES CON SETENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 3.093.70), que presenta saldo deudor de la obligación demandada, los interés moratorios, honorarios profesionales de los abogados y las cotas, y costos procesales, siendo que esta obligación que declaro deber, es producto de una obligación pendiente que consta en documento privado, los cuales cancelare ala parte demandante mediante transferencia a la cuenta internacional zelle: rdevis07@gmail.com o en su efecto en dinero en efectivo e dólares americanos, de la siguiente manera: 1. El día treinta (30) de enero del 2024, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 773.42), y además las costas de arrendamientos y de condominio correspondiente al mes de febrero del 2024 2. El día veintinueve (29) de febrero del 2024. La cantidad de. SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 773.42), y además las costas de arrendamiento y de condominio correspondiente al mes de marzo del 2024, 3. El día veintisiete (27) de marzo del 2024, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 773.42), y además las costas de arrendamientos y de condominio correspondiente al mes Abril del 2024. EL día treinta (30) de abril del 2024, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 773.42) y además las costas de arrendamientos y de condominio correspondiente al mes mayo del 2024. Así mismo convengo que seguiré pagando puntualmente en la fecha establecida en el contrato de arrendamiento, el pago del alquiler y de la cuota de condominio del local 12B ubicado en el centro comercial milano, 1 piso de la calle 72 de esta ciudad de Maracaibo estado Zulia a partir del mes junio del 2024, y así sucesivamente todos los arrendamientos ya que esta obligación asumida mediante este convenio, es independiente a la obligaciones arrendaticias futuras. En este estado presente el ciudadano ROBERTO EDUARDO AZUERO VALBUENA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V- 9.775.594, Domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo estado Zulia, asistido en este acto por la doctora NORA BRACHO MONZANT, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo N° 26.643, domiciliada en este ciudad de Maracaibo estado Zulia, expone; acepto el ofrecimiento de pago hecho por las partes demandadas y su forma de cancelación, ambas partes acuerdan, que en caso de incumplimiento de la parte demandada, en el pago de una de las cuotas establecidas en el termino señalado en el siguiente convenimiento, será causa suficiente para que la parte demándate, pueda solicitar la ejecución de la presente convenimiento como de plazo vencido, y para el caso de procederse a embarga bienes muebles, o inmuebles propiedad cualquiera de las partes demandadas, los mismo se remataran mediante el justiprecio realizado por en solo (…sic…) perito designado por este tribunal, y el remate de dichos bienes se hará con publicación de un solo cartel, de remate en el diario de la verdad de Maracaibo vía electrónica. Por último las partes solicitan a este tribunal homologue el presente convenimiento, le confiera el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en la cancelación total obligaciones aquí establecidas.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el convenimiento celebrado entre las partes el tribunal para resolver sobre la homologación del mismo trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el art 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justificables, antes de homologar o no el acto efectuando en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justificables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dicta en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de terminación del proceso”
Establece el art 256 del código de procedimiento civil lo siguiente:
“Articulo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Parafraseando al procesalista patrio ARISTIDES RANGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandona, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada”
Observa esta operadora judicial que la ciudadana MARTHA GABRIELA ARIZA BETHANCOURT venezolana, Mayor de edad titular de cedula de identidad N° V-10.447.095, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil VIBRANCE CENTRO DE BELLEZA C.A, inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, el día 30 de agosto del 2023 bajo el N° 26, tomo 229-A, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se allano en la pretensión demandada por el ciudadano ROBERTO EDUARDO AZUERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N° V-9.775.594, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscripta en el inpreabogado bajo N°26.643, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la obligación reclamada objeto del litigio mediante un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este tribunal, por cuanto las partes han acogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el art 263 del código de procedimiento civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado ente las partes la ciudadana MARTHA GABRIELA ARIZA BETHANCOURT venezolana, Mayor de edad titular de cedula de identidad N° V-10.447.095, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil VIBRANCE CENTRO DE BELLEZA C.A, inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, el día 30 de agosto del 2023 bajo el N° 26, tomo 229-A, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se allano en la pretensión demandada por la ciudadano ROBERTO EDUARDO AZUERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N° V-9.775.594, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogada en el ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscripta en el inpreabogado bajo el N° 26.643, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en la cancelación total las obligaciones establecidas en señal de terminación del juicio ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2024.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).- Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 01-2024
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA