REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2024
212° Y 164°

SOLICITUD No.2434 -2023.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Identificada con el Acta de Nacimiento Nº. 782 Año 2.009, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE ILVENIS PEÑA ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.517.727; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 221.932; del mismo domicilio.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Identificada con el Acta de Nacimiento Nº. 782 Año 2.009, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE ILVENIS PEÑA ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.517.727; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 221.932; del mismo domicilio.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
b) Copias fotostáticas simple de las cedulas de los progenitores.
c) Copia fotostática de Registro hospitalario de la progenitora
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega la solicitante, ciudadano ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia libertad, municipio Machiques de Perijá del estado zulia, inscrita con el Nº 782, Filio 185, Año 2009; de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material, específicamente en cuanto a la transcripción de la partida antes mencionada. Cuando debieron identificarla de: ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, ya que la misma presenta error con el domicilio de nacimiento, cuyo nacimiento fue en el Hospital I Nuestra Señora del Rosario y aparece en Shirapta, luego la hora de nacimiento tiene error involuntario ya que la hora según certificado hospitalario a la 09:50 a.m. y no las 05:00 como efectivamente aparece en su partida de nacimiento. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición ciudadana juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del código civil vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144, 145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario la corrección de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la primera autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y al ciudadano Registrador Principal competente, para que rectifiquen mi partida de nacimiento y se le coloque la nota marginal correspondiente, en el sentido solicitado. Cumplido como sean los términos de la Ley, solicito se me provea de conformidad, Juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la partida de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de esta parroquia libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Acompaño como documentos probatorios los siguientes recaudos: a) Copias fotostáticas certificada de mi partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de parroquia libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. b) copias fotostáticas simple de las cedulas de los progenitores. c) copia fotostática de Registro hospitalario de la progenitora. Finalmente pido una vez evacuadas diligencias, me sean expedidas copias fotostáticas certificadas de las sentencias que se dicte en la presente solicitud, acompañada de los oficios correspondientes.…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) anotado bajo el NÚMERO 782, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, transcripción de la partida antes mencionada, ya que la misma presenta error con el domicilio de nacimiento, cuyo nacimiento fue en el Hospital I Nuestra Señora del Rosario y aparece en Shirapta, luego la hora de nacimiento tiene un error involuntario ya que la hora según certificado hospitalario a la 09:50 a.m. y no las 05:00 como efectivamente aparece en su partida de nacimiento, las cuales no fueron mencionadas en su acta de nacimiento anteriormente descrita.
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Identificada con el Acta de Nacimiento Nº. 782 Año 2.009, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) anotado bajo el NÚMERO 782, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en los aspectos siguientes: 1) en el lugar de nacimiento, CUYO NACIMIENTO FUE REALMENTE EN EL HOSPITAL I NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y NO EN SHIRAPTA, COMO ERRONEAENTE APARECE EN EL ACTA;
2) En LA HORA DE NACIMIENTO, YA QUE LA HORA SEGÚN CERTIFICADO HOSPITALARIO FUE REALMENTE, LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (9:50 A.M.) Y NO A LAS CINCO DE LA MAÑANA como erróneamente aparece en su partida de nacimiento.- Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana ORIANNY CAROLINA GONZALEZ ROMERO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la Una de la Tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 012-2024.-
LA SECRETARIA