Solicitud Nº 2031
Sentencia Nº 13-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024)
-213º Y 164º-
PARTE SOLICITANTE: LINETH DEL VALLE NAVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.450.773, con correo electrónico y número de teléfono: linethnava40@gmail.com y 0412-7640586, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS JOSÉ RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.727, con correo electrónico y número de teléfono: alexisrivero2021.1@gmail.com y 0424-6241972.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la solicitante LINETH DEL VALLE NAVA FLORES, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALEXIS JOSÉ RIVERO, ambos ya identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus DOUGLAS ANTONIO GUILLEN RINCÓN.
En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana LINETH DEL VALLE NAVA FLORES, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALEXIS JOSÉ RIVERO, ya identificados; dio cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 24/01/2024.
En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de las testigos, ciudadanos DEMETRIO JOSÉ ZABALA CARRASQUERO y GLENNY ZULAY RINCÓN de NAVA, titulares de las cédulas de identidad números V-23.881.949 y V-10.595.625, respectivamente; del mismo modo se ordenó agregar a actas lo consignado.
En veintinueve (29) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), se llevó a efecto la declaración de la ciudadana GLENNY ZULAY RINCÓN de NAVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.595.625, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, asimismo se declaró desierto la declaración de testigo del ciudadano DEMETRIO JOSÉ ZABALA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad número V-23.881.949.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la ciudadana LINETH DEL VALLE NAVA FLORES, ya identificada; solicita sea declarada juntos con los ciudadanos: RAIDITH CAROLINA GUILLEN BARRETO, DOUGLAS ANTONIO GUILLEN NAVA, DIEGO JOSÉ GUILLEN NAVA y DUINETH MARINA GUILLEN NAVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.117.305, V-19.831.408, V-23.762.268 y V-23.762.335, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS ANTONIO GUILLEN RINCÓN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.080.233; fallecido en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue cónyuge y progenitor de los referidos ciudadanos.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Actas de Defunción,
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS ANTONIO GUILLEN RINCÓN, titular de la cédula de identidad número V-10.080.233, a la ciudadana LINETH DEL VALLE NAVA FLORES, titular de la cédula de identidad número V-11.450.773, en su condición de esposa y a los ciudadanos RAIDITH CAROLINA GUILLEN BARRETO, DOUGLAS ANTONIO GUILLEN NAVA, DIEGO JOSÉ GUILLEN NAVA y DUINETH MARINA GUILLEN NAVA, titulares de las cédulas de identidad números V-19.117.305, V-19.831.408, V-23.762.268 y V-23.762.335, respectivamente; en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. HECTOR RAMÓN MEDINA BORJAS.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. HECTOR RAMÓN MEDINA BORJAS.
Sol. 2031 Sent. 13-2024
MCGD/hrmb.-
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