SOLICITUD Nº 8890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTES: YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 12.468.052 y 13.023.428, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y el segundo en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YINETH LÓPEZ TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 181.239.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 56.848.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad número 12.468.052, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana YINETH LÓPEZ TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 181.239; y la Abogada en ejercicio, ciudadana THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 13.023.428, domiciliado Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica; a la cual se le dio entrada, se formó expediente y se numeró para luego resolver por auto separado.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, el Tribunal dictó auto a los solicitantes a consignar copias certificadas de los documentos cursantes a los folios números del veintiuno (21) al treinta y tres (33), ambos inclusive, por cuanto se encuentran en copia simple, para luego resolver por auto separado lo conducente.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, la Apoderada Judicial del solicitante, Abogada THAIS OLIVARES, ambos ya identificados, diligenció solicitando al Tribunal, se sirva oficiar al Registro Subalterno de los Municipios San Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de que corrobore los datos del documento Registrado en fecha cuatro (4) de marzo de 2015; y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que corrobore sobre los datos del documento del Acta de Constitución de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LOPEZ PEROZO, C.A.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando oficiar al Registro Subalterno de los Municipios San Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se libraron oficios números S-8890-151 y S-8890-152, respectivamente.
En fecha dos (2) de octubre de 2023, el Tribunal le dio entrada y agregó a las actas mediante auto, oficio signado con el Nº RM-1063-2023-03, emanado del Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, la Apoderada Judicial del solicitante, consignó mediante diligencia copia certificada de documento registrado en fecha cuatro (4) de marzo de 2015, por el Registro Subalterno de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, exponen los solicitantes que en fecha cuatro (4) de diciembre de 2017, fue disuelto su unión matrimonial que existía entre ellos, mediante Sentencia de Divorcio proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, en el Expediente signado con el número VP21-J-2017-000952, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada en la referida sentencia, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “C”, constante de cuatro (4) folios útiles, todo con base a lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil Venezolano vigente.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que, solicitan ante este Tribunal, el anuncio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, proceden liquidar de manera amistosa los bienes adquiridos durante la existencia de la unión matrimonial que existió entre ellos, lo cual quedará establecido en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Todos los Bienes Muebles y Enseres del Hogar que se encuentran dentro del domicilio conyugal, ubicado en: Urbanización La Rosa (Campo Shell), sector las Quintas, calle 11, Casa No. 29, conocida como también como Urbanización las 40, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia; entre ellos: un (01) juego de cuarto matrimonial, tres (03) camas individuales, una (01) computadora de escritorio, dos (02) cocinas, marca Famosa, una (01) lavadora marca Frigidaire de 32”, un (01) juego de comedor de madera de 06 sillas, un (01) televisor de 32”, marca LG, dos (02) aires condicionados centrales con sus respectivas ducterías. El ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre los bienes antes indicados, adjudicándolo en propiedad en un cien por ciento (100 %) a la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ, a excepción de los dos (02) aires acondicionados con sus respectivas ducterías, los cuales quedarían instalados en el inmueble antes mencionado, quedando adjudicado en propiedad en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO.
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SEGUNDO: Los derechos que nos corresponden sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio; la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, adquirida por ante el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), Ubicada en la Urbanización La Rosa (Campo Shell), Sector las Quintas, calle 11, Casa No. 29, Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Quinientos Cincuenta metros cuadrados (550,00 Mts2), con los siguientes linderos particulares y sus medidas: NORTE: Avenida E15 y mide Veintidós metros (22,00 mts), SUR: Casa 30 de la Calle 11 y mide Veintidós metros (22,00mts), ESTE: Calle 11 y mide veinticinco metros (25,00 Mts) y OESTE: Casa 13 de la Calle 10 y mide Veinticinco metros (25,00 Mts); las demás especificaciones y características del mismo se encuentran según evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de marzo del año 2015, quedando Registrado bajo el Nro. 13, Tomo 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el cual anexamos con el presente escrito en copias fotostática, en siete (07) Folios útiles, marcado con la letra “D”. La ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ, RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre el referido inmueble antes descrito, adjudicándolo en propiedad en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble.

TERCERO: LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LOPEZ PEROZO, C.A., la cual fue registrada en fecha 21 de Febrero del 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 29, Tomo 6-A, Trimestre 1ero; constituida por un capital inicial antes de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000); divididos en CINCO MIL (5.000) acciones nominativas, no convertibles al portador de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) cada una de ellas, donde el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, suscribió y pagó TREINTA Y CINCO (35.000) por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00) y la accionista YULENYS MARÍA VALDERRAMA DE LÓPEZ, suscribió y pagó MIL QUINIENTAS (1.500) acciones por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000), la cual anexamos en el presente escrito en copia fotostática, marcada con la letra “E”; y posteriormente según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada el 15 de Noviembre del año 2013, ante el mismo Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el número 28, Tomo 67-A, tal como consta en las copias fotostáticas que anexamos con el presente escrito, marcada con la letra “F”, se incrementó el capital de CINCO MIL (5.000,00) que era el capital actual a la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) divididos en DOSCIENTAS MIL (200.000) por lo que se hizo un aumento de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (Bs.195.000,00), representado de la manera siguiente: el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, suscribe y pago CIENTO TREINTAY SEIS MIL QUINIENTAS (136.500) nuevas acciones por un valor de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (135.500,00) y la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA DE LOPEZ, suscribe y pago CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS (58.500) nuevas acciones por un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (58.500,00). El capital de la Sociedad es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dividido en DOSCIENTAS MIL (200.000) Acciones Nominativas no convertibles al portador de UN BOLIVAR (Bs.1,00) cada una de ellas, de las cuales el Accionista JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, ha suscrito y pagado CIENTO CUARENTA MIL (140.000) Acciones, por un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), y la Accionista YULENYS MARÍA VALDERRAMA DE LOPEZ, ha suscrito y pagado SESENTA MIL (60.000) Acciones, por un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), de las cuales la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ, antes identificada, RENUNCIA al cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden por la acciones antes descritas, adjudicándolas en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, plenamente identificado.

De la misma manera, ambas partes convinieron que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, han acordado que con la presente liquidación queda legal y completamente divididos los bienes que conformaron la comunidad conyugal, en el entendido de que con lo decidido queda resuelta la materia de bienes emergentes del divorcio y en tal sentido expresaron los ex-cónyuges que no tienen nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto, que no sea lo que aquí han convenido amistosamente, salvo los bienes anteriormente señalados y cuya liquidación se ha hecho en la forma antes indicada.
Asimismo, solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y de igual forma solicitaron se les expida dos (2) juegos de copias certificadas con inserción del auto que la provee.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil Venezolano, señala que:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”

En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en lo gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica lo siguiente:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex- cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, de fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, fundamentada en el Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia Nº 1070 del 09/12/2016, interpuesta por la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA DE LOPEZ, …, contra el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ PEROZO…, …. DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1994, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 152, expedida por la misma…” y se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 12.468.052 y 13.023.428, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y el segundo en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: Todos los Bienes Muebles y Enseres del Hogar que se encuentran dentro del domicilio conyugal, ubicado en: Urbanización La Rosa (Campo Shell), sector las Quintas, calle 11, Casa No. 29, conocida como también como Urbanización las 40, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia; entre ellos: un (01) juego de cuarto matrimonial, tres (03) camas individuales, una (01) computadora de escritorio, dos (02) cocinas, marca Famosa, una (01) lavadora marca Frigidaire de 32”, un (01) juego de comedor de madera de 06 sillas, un (01) televisor de 32”, marca LG, dos (02) aires condicionados centrales con sus respectivas ducterías. El ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre los bienes antes indicados, adjudicándolo en propiedad en un cien por ciento (100 %) a la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ, a excepción de los dos (02) aires acondicionados con sus respectivas ducterías, los cuales quedarían instalados en el inmueble antes mencionado, quedando adjudicado en propiedad en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO.
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SEGUNDO: Los derechos que nos corresponden sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio; la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, adquirida por ante el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), Ubicada en la Urbanización La Rosa (Campo Shell), Sector las Quintas, calle 11, Casa No. 29, Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Quinientos Cincuenta metros cuadrados (550,00 Mts2), con los siguientes linderos particulares y sus medidas: NORTE: Avenida E15 y mide Veintidós metros (22,00 mts), SUR: Casa 30 de la Calle 11 y mide Veintidós metros (22,00mts), ESTE: Calle 11 y mide veinticinco metros (25,00 Mts) y OESTE: Casa 13 de la Calle 10 y mide Veinticinco metros (25,00 Mts); las demás especificaciones y características del mismo se encuentran según evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de marzo del año 2015, quedando Registrado bajo el Nro. 13, Tomo 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el cual anexamos con el presente escrito en copias fotostática, en siete (07) Folios útiles, marcado con la letra “D”. La ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ, RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre el referido inmueble antes descrito, adjudicándolo en propiedad en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble.

TERCERO: LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LOPEZ PEROZO, C.A., la cual fue registrada en fecha 21 de Febrero del 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 29, Tomo 6-A, Trimestre 1ero; constituida por un capital inicial antes de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000); divididos en CINCO MIL (5.000) acciones nominativas, no convertibles al portador de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) cada una de ellas, donde el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, suscribió y pagó TREINTA Y CINCO (35.000) por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00) y la accionista YULENYS MARÍA VALDERRAMA DE LÓPEZ, suscribió y pagó MIL QUINIENTAS (1.500) acciones por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000), la cual anexamos en el presente escrito en copia fotostática, marcada con la letra “E”; y posteriormente según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada el 15 de Noviembre del año 2013, ante el mismo Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el número 28, Tomo 67-A, tal como consta en las copias fotostáticas que anexamos con el presente escrito, marcada con la letra “F”, se incrementó el capital de CINCO MIL (5.000,00) que era el capital actual a la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) divididos en DOSCIENTAS MIL (200.000) por lo que se hizo un aumento de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (Bs.195.000,00), representado de la manera siguiente: el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, suscribe y pago CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTAS (136.500) nuevas acciones por un valor de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (135.500,00) y la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA DE LOPEZ, suscribe y pago CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS (58.500) nuevas acciones por un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (58.500,00). El capital de la Sociedad es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dividido en DOSCIENTAS MIL (200.000) Acciones Nominativas no convertibles al portador de UN BOLIVAR (Bs.1,00) cada una de ellas, de las cuales el Accionista JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, ha suscrito y pagado CIENTO CUARENTA MIL (140.000) Acciones, por un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), y la Accionista YULENYS MARÍA VALDERRAMA DE LOPEZ, ha suscrito y pagado SESENTA MIL (60.000) Acciones, por un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), de las cuales la ciudadana YULENYS MARÍA VALDERRAMA RUZ, antes identificada, RENUNCIA al cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden por la acciones antes descritas, adjudicándolas en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PEROZO, plenamente identificado.
Igualmente, se le imparte aprobación a lo convenido por las partes en cuanto a que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, ha acordado que con la presente liquidación queda legal y plenamente divididos los bienes que conforman la comunidad conyugal, en el entendido de que con lo decidido queda resuelta la materia de bienes emergentes del divorcio y en tal sentido expresaron los ex-cónyuges que no tienen nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto, que no sea lo que aquí han convenido amistosamente, salvo los bienes anteriormente señalados y cuya liquidación se ha hecho en la forma antes indicada.
Quedando así liquidadas y partidas todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial, haciéndose reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
Asimismo, una vez firme la presente decisión, se acuerda librar los oficios respectivos. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA