REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero del año 2024
213º y 164º
DEMANDANTE: Ciudadano, LUIS RAMON BERMUDEZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.028.733 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO UZCATEGUI SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.909 de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadana YURMAN JOSEFINA RONDON SALAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.748 y domiciliada en la Vereda 3, casa S/N de la urbanización 23 de Enero de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas..
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 1101-23.-
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre el Ciudadano LUIS RAMON BERMUDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.028.733 y YURMAN JOSEFINA RONDON SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.748 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2002, contraje Matrimonio con la Ciudadana: YURMAN JOSEFINA RONDON SALAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.367.748, por ante
El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 04, Folios 14 y su vto. 15, de fecha 21 de Junio del 2002 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en los Folios Nros. 4 -6 del presente expediente. De nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos… durante nuestra unión matrimonial se adquirió un bien inmueble (casa), ubicada en la urbanización Lomas del Viento, Condominio 11, Nro. 60 de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (28) de Julio del 2023, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 8 y 9).
En fecha 24 de Octubre del 2.023, se realizo la citación personal a la cónyuge ciudadana YURMAN JOSEFINA RONDON SALAS, quien se dio por citada en la sede de este juzgado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón López inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.146 y manifestó estar de acuerdo con el proceso de divorcio, tal y como consta en los folios catorce (14) del presente expediente.
En fecha 23 de Enero del 2024, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el folio treinta y siete y treinta y ocho (18 y 19).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano LUIS RAMON BERMUDEZ GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.028.733 contra YURMAN JOSEFINA RONDON SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.748, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , en fecha (21) de Junio del año 2002, asentado en el acta Nro. 4, Folio 14 y su vto, y 15 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2002; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 29 días del mes de Enero del año dos mil Veintitrés (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANDRES RODRIGUEZ
Exp. Nº 1101-23
FCC
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