JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Enero del año 2024
213º y 164º

DEMANDANTE: Ciudadana, OWLANOVA NANCY RAMOS SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 10.300.753 debidamente asistida por el abogado en ejercicio Vicente Rufino Rodriguez Ramos, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.315 de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano JESUS VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.339.736 y domiciliado en la Calle Antonio Cesar Hernández 2 SN en Tabasco Cunduacan de los Estados Unidos Mexicanos.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1117-23.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana OWLANOVA NANCY RAMOS SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.300.753 y JESUS VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.339.736 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año 1993, contraje Matrimonio con el Ciudadano: Jesús Vicente Rodríguez Perdomo , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 11.339.736, por ante El Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 110, Folio 363, Libro 1, Tomo 3 de fecha 29 de Diciembre del 1.993 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en los Folios Nros. 6 -8. del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres; VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS Y OWLANOVA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-23.895.854, V-26.720.313 tal como se evidencia en las copias de cedulas que cursan en los folios 9 y 13 respectivamente de igual manera adquirimos bienes que serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial.(…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (21) de Septiembre del 2023, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 16 y 17).

En fecha 24 de Octubre del 2.023, se realizo la citación vía Telemática al cónyuge ciudadano Jesús Vicente Rodríguez Perdomo, quien se dio por citado en la s y manifestó estar de acuerdo con el proceso de divorcio, tal y como consta en los folios (24 Y 25) del presente expediente.

En fecha 9 de Enero del 2024, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el folio treinta y siete y treinta y ocho (26 y 27).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana OWLANOVA NANCY RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.300.753 contra JESUS VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.339.736, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturín , Parroquia San Simón del Estado Monagas, en fecha (29) de Diciembre del año 1.993, asentado en el acta Nro. 110, Folio 363, Libro 01, Tomo 03 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.993; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 12 días del mes de Enero del año dos mil Veintitrés (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1117-23
FCC