Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: OSWALDO ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.959.055, asistido en este por el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.117, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas sobre un lote de terreno ejido. En la calle Moran entre Bolívar y Páez de la ciudad de Humocaro bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS. (136,96 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: cercado con bloques de cemento, y su frente con paredes de bloque, columnas de concreto, vigas de riostra, y viga de corona, y el resto rejas metálicas, acabado con esmalte brillante, un portón de metal de dos hojas, que da acceso al garaje, la edificación de mencionado inmueble, está construida con paredes de bloques de cementos huecos, revestido con mortero friso liso, Fundaciones directas y aisladas, estructuras de concreto armado, constante de tres (3) Habitaciones, un (1) baño construido con poceta, un lavamanos, con toda su grifería y herraje, una (1) sala, cocina-comedor, una (1) sala recibo, todo el piso de la edificación es revestido con cemento acabado rustico, un porche de dos metros y medio por dos sesenta de alto, con techo de platabanda, y con instalaciones eléctricas para 220 Watt, circuitos para luminarias, circuito para toma corrientes sencillo, tuberías de aguas blancas de media pulgada, tubería de aguas negras de plástico de cuatro pulgadas de diámetro, con un área de construcción total de: OCHENTA Y NUEVE, CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (89,21 Mts2) Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con medida de nueve metros con cincuenta centímetros lineales (9,50) metros lineales colinda con calle vecinal que es su frente, SUR: con medida de nueve metros con setenta y tres centímetros lineales, colinda con terreno ejido ocupado por Juan María López ESTE: con medida de quince metros con Cuarenta y dos Centímetros lineales colinda con terreno ejido ocupado por María Orellana y OESTE: con medida de trece metros con ochenta centímetros lineales, colinda con terreno ocupado por Crisóforo Terán, Y con un valor estimado de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs, 27.00,00bs). Equivalentes a SETECIENTOS TRES, CON SESENTA Y SIETE EUROS, (703.67,00 €) Para decidir este Tribunal observa:********************************** UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUZDARY LA ROSA RODRIGUEZ MORAN, Y JUAN BAUTISTA COLMENAREZ GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.417.089 Y 7.469.650 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: OSWALDO A. LOPEZ P. antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-