REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000531

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BISDELYS DEL CARMEN MENDOZA SEGUERI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.777.372, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida en este acto por la abogada MAGDALENA MARIA MELENDEZ BRITO, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el Nº 257.224, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: cerchas/hierro; cubierta externa de techo: caña/teja/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera acabada; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (95,67 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbana que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (160,93 Mts2); ubicadas en el Callejón Zubillaga entre Calle 11 San Pablo y Calle 12A I Zubillaga, Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Zubillaga - frente; SUR: Parcela 002-030-019; ESTE: Parcela 002-030-006; y OESTE: Parcela 002-030-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 83.500,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO LAMEDA RICO y JOSE GREGORIO CHIRINOS SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.770.641 y V-19.921.456, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BISDELYS DEL CARMEN MENDOZA SEGUERI, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Enero de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca