REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003639
SOLICITANTE: ANA REBECA LEÓN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.471.638.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.835.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana: ANA REBECA LEÓN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.471.638, asistida por el ABG. YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.835, en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: POMPILIO LEÓN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.555.441, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 29/10/2023, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 1145, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ELBA MARIA CÉSAR CÉSAR y KEISBELYS NADESKA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.016.262 y V-25.136.905, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ANA REBECA LEÓN ORELLANA, ya antes identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.