REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003007
SOLICITANTE: IRALVA COROMOTO CHIRINOS DE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.480, actuando en su carácter de heredera y representando a sus hermanos, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CHIRINOS GÓMEZ, REYNALDO CHIRINOS GÓMEZ Y ENRIQUE JOSÉ CHIRINOS GÓMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.628.605, 9.628.657 y 11.595.481, respectivamente.
DE CUJUS: (+) RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.380.278.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA MATERANO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 108.709.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: IRALVA COROMOTO CHIRINOS DE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.480, actuando en su carácter de heredera y representando a sus hermanos, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CHIRINOS GÓMEZ, REYNALDO CHIRINOS GÓMEZ Y ENRIQUE JOSÉ CHIRINOS GÓMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.628.605, 9.628.657 y 11.595.481, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: (+) RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.380.278; en su condición de: HIJOS, quien falleció Ab-Intestato, el día: Ocho (08) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), a las (05:15p.m.), en su domicilio: Pavía Abajo, KM 7, Sector La Casetera, Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 65, del año: 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Este Tribunal para decidir observa:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: Said Germain Pire Geliz y Andrea Yeniree Pérez Álvarez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.500.323 y 19.921.287, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: IRALVA COROMOTO CHIRINOS DE GONZÁLEZ, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS GÓMEZ, REYNALDO CHIRINOS GÓMEZ Y ENRIQUE JOSÉ CHIRINOS GÓMEZ, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:55p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.