REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003921
SOLICITANTE: SILVIA ANTONIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.772.189.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDYS JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.792.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SILVIA ANTONIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.772.189, de este domicilio, asistido por el Abg. FREDYS JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.792, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en Barrio El Trompillo, calle Los Girasoles, sin número, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, en un área general de terreno de 9,50 metros de ancho por 14 metros de largo, lo cual equivale a un área de aproximado, ciento treinta y tres metros cuadrados (133 Mts2), lo cual equivale a una área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (área de 54 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros con la Calle Los Girasoles; SUR: En línea de 14 metros, con la parcela del señor Damacio Rodríguez; ESTE: En línea de 9,50 metros, con la parcela del señor Felipe Sira, y OESTE: En línea de 11 metros, la parcela del señor José Luis Camacaro. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GELSON EULOGIO OVIEDO y YUGLEXSY ALEJANDRA SIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.482.456 y V-26.399.715, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SILVIA ANTONIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, ya antes identificada.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.