REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003763
SOLICITANTE: YANIRA LISBETH SEQUERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.748.156.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YULEIMA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.573.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANIRA LISBETH SEQUERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.748.156, de este domicilio, asistida por la Abg. YULEIMA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.573, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Terreno Callejón los Naranjillos, sector Cardonal, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, en un área general de terreno de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 Mtrs2) y una área de construcción de DIECIOCHO CON NUEVE METROS CUADRADOS (18,9 Mtrs2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Eulogia Barrios; SUR: Calle comunal; ESTE: Leidy Sequera, y OESTE: Calle comunal de frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LEIDY MARIBEL SEQUERA BARRIOS y AGILDA LUZMIRA SEQUERA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.484.224 y V-13.407.875, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YANIRA LISBETH SEQUERA BARRIOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.