REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-004025
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: YURI TATIANA RINCON LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.932.816, debidamente asistida por la Abogada MARIA BARCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°274.704, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio tierra negra, Calle Álvarez con Negro Primero, casa N° 448, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ Y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.443 y V-9.542.234, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YURI TATIANA RINCON LAZARO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

Jalvarado/Lcr/Drv.-