REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veinticuatro(2014) .
211º y 162º
ASUNTO: 2023-000028
Parte Actora: EGLINDTH JOSE GARCIA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-19.311.360, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA, abogada en ejercicio , en su carácter de Procuradora de trabajadores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195741, y otras
Parte Demandada:
TICOS PIZZAS, C.A domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 59425 .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veinticuatro(2014), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la APERTURA de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA TICOS PIZZAS, C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano EGLINDTH JOSE GARCIA URDANETA, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno,. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano EGLINDTH JOSE GARCIA URDANETA, ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr
|