REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000091
Parte Actoras: VICTOR ALEJANDRO COLINA CARDENAS Y JULIANIS LIGIA COLINA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-23.514.767 y 26.524.492, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente. ANYELINA MUJICA, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 239.338
Parte Demandada: Entidad de Trabajo SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA) con Registro de Información Fiscal Nro J-401784909 con domiciliada en Avenid 43, entre Carretera N y O Sector los Samanes Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo demandada: HENDRICK JOSE ZABALA y LAINNI BOCANEGRA MIQUILENA, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 279.242 y 186.917
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos de carácter Laboral.
Hoy, Lunes 16 de Noviembre de 2024, comparecen ante la unidad de recepción y Distribución de documentos (URDD) de este circuito Judicial laboral los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO COLINA CARDENAS Y JULIANIS LIGIA COLINA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-23.514.767 y 26.524.492 , actuando en su condición de hijos legítimos y únicos y universales herederos de la causante de quien en vida se llamara ONIDELIA RAMONA CARDENAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera.de profesión cocinera, titular de la cedula de identidad Nro V.11.892.938, según consta en Declaración de únicos y universales herederos la cual riela en actas, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANYELINA MUJICA, inscrita en inpreabogado bajo los Nro. 239.338, y los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA) HENDRICK JOSE ZABALA y LAINNI BOCANEGRA MIQUILENA, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 279.242 y 186.917, según consta en documento poder el cual riela en actas en copias fotostáticas del mismo y consignan diligencia mediante la cual se dan por notificado de la presente reclamación y de mutuo acuerdo las partes solicitan al despacho el adelanto de la presente audiencia a los fines de resolver la demanda incoada por su despacho.En consecuencia quien suscribe la presente acta procedió a la revisión del cronograma de audiencia y no existiendo ningún impedimento se provee conforme a lo solicitado. Siendo las 12:05 pm se da así inicio y tiene lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareciendo los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO COLINA CARDENAS Y JULIANIS LIGIA COLINA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-23.514.767 y 26.524.492 , actuando en su condición de hijos legítimos y únicos y universales herederos de la causante de quien en vida se llamara ONIDELIA RAMONA CARDENAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera.de profesión cocinera, titular de la cedula de identidad Nro V.11.892.938, según consta en Declaración de únicos y universales herederos la cual riela en actas, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANYELINA MUJICA, inscrita en inpreabogado bajo los Nro. 239.338, y los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA) HENDRICK JOSE ZABALA y LAINNI BOCANEGRA MIQUILENA, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 279.242 y 186.917 Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los representantes legales de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a las partes reclamantes ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO COLINA CARDENAS Y JULIANIS LIGIA COLINA CARDENAS, suficientemente identificados en actas la cantidad de: QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (BS 514.488,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el ciudadano VICTOR ALEJANDRO COLINA CARDENAS la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 257.244,00) depositado en su cuenta numero 0102-0472-11-0000255512 de la entidad bancaria Banco de Venezuela o en su cuenta de pago móvil 0412-1717181 Cedula de identidad Nro 23.514.767 del Banco de Venezuela, asimismo la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 257.244,00) a la ciudadana : JULIANIS LIGIA COLINA CARDENAS , depositado en su cuenta numero 0102-0472-12-0000620804 de la entidad bancaria Banco d Venezuela o en su cuenta de pago móvil numero 0412-3449209 cedula de identidad 26.524.492 Banco de Venezuela los cuales se deja constancia a través de los recibos bancarios de fecha 13/12/2024 los cuales se anexan a la presente. Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, a través de acta transaccional constante de Cinco (05) folios y Dos (02) anexos En este Estado intervienen las partes actoras ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO COLINA CARDENAS Y JULIANIS LIGIA COLINA CARDENAS, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, leída el acta transaccional con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa en los términos establecidos, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo las correspondientes cantidades a través de transferencias bancarias provenientes del Banco de Venezuela con Números de referencias672861792257 y 672861790921 de fecha 16/12/2024 respectivamente. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTES ACTORAS y ABOGADA ASISTENTE
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APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA .
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/IPL/jcd
ASUNTO: -L-2024-000091
Resolución número: PJ0012024000018
Asiento Diario Nro
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