REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Tres (03) de diciembre de 2024
214º y 165º

Asunto Principal Nº: 9C-18865-24
Decisión Nº: 523-24
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZ SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista el acta de inhibición interpuesta por el profesional del derecho Víctor Hernández Silva, en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 9C-18865-24, seguido en contra del ciudadano Anderson Benito Moreno Bernal, titular de la cédula de identidad Nº V.-16119.421, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por cuanto el mismo manifiesta que en fecha 01 de Junio de 2024 realizó audiencia de presentación en contra del ciudadano antes mencionado, oportunidad en la cual mediante decisión Nº 518-24, decretó la aprehensión en flagrancia, sin lugar la nulidades solicitadas, impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, decisión que fue recurrida por la defensa privada y anulada por la Sala Primera de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de julio de 2024, este Cuerpo Colegiado observa lo siguiente:
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que en fecha 15 de noviembre de 2024 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo inicialmente a la Jueza Superior Dra. Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 02 de diciembre de 2024, se abocó al conocimiento del presente asunto penal el juez superior Audio Jesús Rocca Teruel, quien según nota secretarial fue convocado para conformar como Juez encargado esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, quedando esta Alzada conformada por el primero de los nombrados conjuntamente con las juezas superiores Yenniffer González Pírela (presidenta y ponente) y Naemí del Carmen Pompa Rendón.
En este sentido, este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
III
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN ALEGADA POR EL JUEZ DE INSTANCIA

De las actas contentivas de la presente incidencia, se desprende que el profesional del derecho Víctor Hernández Silva, en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 8° del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente establece que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán inhibirse o ser recusados "…cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, ello en atención que del recorrido procesal efectuado en la presente causa, logró constatar que el mismo en fecha 01 de Junio de 2024 realizó audiencia de presentación en contra del ciudadano Anderson Benito Moreno Bernal, oportunidad en la cual mediante decisión Nº 518-24, decretó la aprehensión en flagrancia, sin lugar las nulidades solicitadas, impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, decisión que fue recurrida por la defensa privada y anulada por la Sala Primera de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión Nº 240-24 en fecha 09 de julio de 2024, ordenando así retrotraer el proceso, a la audiencia de imputación, razón por la cual considera quien se inhibe encontrarse incurso en la causal antes mencionada, pudiendo comprometer su objetividad, moral y ética, así como la imparcialidad requerida en el desempeño del cargo.
No obstante lo anterior, observa esta alzada que, yerra el Juez inhibido al indicar como fundamento de la inhibición planteada, la causal establecida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”; toda vez que el mismo indicó haber emitido pronunciamiento con relación al presente asunto en la oportunidad de celebrar la audiencia de presentación de imputado en fecha 01 de junio de 2024, razón por la cual en aras de que tal inobservancia no se convierta en un obstáculo que impida la continuación de la presente incidencia y con base al principio general de derecho “Iura Novit Curia”, según el cual “El Juez Conoce el Derecho”, estima este Tribunal Superior que lo procedente en derecho es afirmar que la causal corresponde a la prevista en el numeral 7 del mismo artículo el cual indica: “Por haber emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos”.
En tal sentido, al analizar los argumentos de la inhibición presentada, se determina que la misma es tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella. Así se decide.
Es por lo anterior que esta Alzada, luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la incidencia planteada, por cuanto se observa que el Juez Inhibido expresó fundados motivos en los cuales estima se configura una causal de inhibición, que, además lo obliga a desprenderse del conocimiento de la causa y que justifica la procedencia de la misma. Así se decide.-
Culminado el análisis correspondiente y en mérito de las anteriores consideraciones, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho es admitir la incidencia de inhibición planteada por el profesional del derecho Víctor Hernández Silva, en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual, se inhibió del conocimiento del asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 9C-18865-24, seguido en contra del ciudadano Anderson Benito Moreno Bernal, titular de la cedula de identidad Nº V.-16119.421, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del código penal, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho Víctor Hernández Silva, en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 9C-18865-24, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala).
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente


NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

LA SECRETARIA

ABG. GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 523-24 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 9C-18865-24.

LA SECRETARIA

ABG. GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

YGP/NPR/AJRT/dp
Asunto penal: 9C-18865-24