REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera Accidental
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de 2024
214º y 165º

Asunto Principal Nº: 8J-1531-2024
Decisión Nº: 575-24

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ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 13/12/2024 da entrada a la presente actuación identificada con la denominación alfanumérica J8-1531-2024 contentiva del recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y María Eloísa Fernández Rincón, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 037-24 de fecha 11/11/2024 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se realizaron los pronunciamientos que a continuación se describen:

Se admitió el procedimiento especial por admisión de hechos y fue sentenciado el ciudadano SERGIO SEGUNDO MARTÍNEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.776.386, a cumplir la pena de cuatro (04) años, dos (02) meses y diez (10) días de prisión y una multa de 525 Unidades Tributarias, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de USO DE PRENDAS POLICIALES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, PERSUACION A DELINQUIR A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 70 DE LA Ley Contra la Corrupción, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Identificación y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del estado Venezolano y, finalmente, se mantuvo la medida privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado supra mencionado.
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DESIGNACIÓN DE PONENTE


Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 13.12.2024 fue designada la ponencia de la presente acción impugnativa a la Jueza Profesional Naemí del Carmen Pompa Rendón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión judicial.
Por lo tanto, siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto se observa lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Las profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y María Eloísa Fernández Rincón, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentran debidamente legitimadas para ejercer el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo consagrado en el artículo 111 numerales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal que guardan armonía con lo establecido en el artículo 16 numerales 18° y 31° numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así se decide.
V
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En cuanto al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la sentencia objetada fue dictada en fecha 11/11/2024, publicándose el texto íntegro en la misma fecha ut supra indicada y quedando las partes debidamente notificadas del contenido de la sentencia en la misma fecha, según se evidencia de las rúbricas plasmadas al final del “Acta de Lectura de Sentencia”, inserta a los folios N°. 302-303 de la pieza denominada “pieza principal”.
Precisado lo anterior, se verifica que el recurso de apelación de sentencia fue presentado en fecha 15/11/2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se observa del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual se encuentra inserto en el folio Nº 01 de la pieza denominada “Cuaderno de Apelación”, razón por la cual, el mismo resulta tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
VI
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la parte recurrente, ejerce el recurso de apelación de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las sentencias que atañen a la “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”; por lo tanto, esta Sala al analizar el contenido de la decisión recurrida y del fondo del recurso de apelación incoado, determina que la decisión es recurrible conforme a la referida disposición; de manera que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
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DE LA CONTESTACION PRESENTADA POR LA DEFENSA PÚBLICA
Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por el profesional del derecho Jaison Gregorio Moronta, defensor público Vigésimo Cuarto (24°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensa del ciudadano SERGIO SEGUNDO MARTÍNEZ BRAVO -estando debidamente notificado-, previa imposición de lectura de sentencia en fecha 11/11/2024, procedió a presentar escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia en fecha 27.11.2024 tal y como se evidencia al folio N° 08-12 de la pieza denominada “Apelación de Sentencia”; verificándose del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el tribunal de la instancia, el cual riela al folio N° 21-22 de la misma pieza, que quien contesta lo hace de manera anticipada. En consecuencia, lo procedente en derecho, es admitirlo por ser tempestivo, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se declara.
VIII
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Se deja constancia que la representación fiscal del Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito recursivo. Así se decide.-

Asimismo, se deja constancia que la defensa pública en su escrito de contestación ofreció como medios probatorios la decisión dictada en fecha 11/11/2024 por el Juzgado octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin embargo, al no haber sido consignadas dichas pruebas documentales por la defensa en su escrito de contestación, este Tribunal Colegiado las inadmite, ya que no puede suplir esta Sala funciones que le corresponden a las partes, en este caso a la defensa pública, ello con fundamento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones precedentes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en el caso bajo estudio es admitir el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y María Eloísa Fernández Rincón, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 037-24 dictada en fecha 11/11/2024 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite el escrito de contestación presentado en fecha 27/11/2024 por el profesional de derecho Jaison Gregorio Moronta, defensor público Vigésimo Cuarto (24°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensa del ciudadano SERGIO SEGUNDO MARTÍNEZ BRAVO, plenamente identificado en actas, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se declara inadmisible las pruebas documentales promovidas por la defensa pública del penado de autos, por no haber sido consignadas en conjunto con su escrito de contestación, ello con fundamento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación a través de la vía ordinaria, convocándose a las partes para el día martes catorce (14) de enero de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a objeto de celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IX
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia incoado por las profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y María Eloísa Fernández Rincón, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 037-24 dictada en fecha 11/11/2024 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado en fecha 27/11/2024 por el profesional de derecho Jaison Gregorio Moronta, defensor público Vigésimo Cuarto (24°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensa del ciudadano SERGIO SEGUNDO MARTÍNEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.776.386, conforme lo prevé el artículo 446 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
TERCERO: INADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por la defensa pública del penado de autos, por no haber sido consignadas en conjunto con su escrito de contestación, ello con fundamento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

CUARTO: Se ordena fijar audiencia oral para el día martes catorce (14) de enero de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Ponente

LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 575-24 de la causa signada con la denominación alfanumérica J8-1531-24.


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
YGP/ NCPR/LSAT/ marge.s :*
Asunto Principal: J8-1531-24