REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN.
Maracaibo, dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE: LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059 respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIALDE LA PARTE RECURRENTE: abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD
SENTENCIA: Interlocutoria. -
-II-
-SÍSTESIS PROCESAL-
Cursa por ante este órgano jurisdiccional RECURSOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059 respectivamente; contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión N°155524, punto de cuenta N°08;mediante el cual, decretó:“PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral. Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste:Terreno ocupado por Berquis Pitil(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno. TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744, en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO: se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN…”.
-III-
-ANTECEDENTES-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció por ante este Juzgado, la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059 respectivamente; a los fines de presentar escrito, mediante el cual interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión N°155524, punto de cuenta N° 08;constante de once (11) folios útiles, y anexos consistentes en quinientos cuarenta y siete (547) folios útiles; con su respectiva nota de secretaria, (Folios 01 al 559), de cuyo contenido se cita:
“…CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
El director del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sede central dicto providencia administrativa en base a la sesión Nro. 155524, de fecha veintiséis de julio de 2024, el cual la referida institución DECLARA PROCEDENTE EL RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO “SAN LUIS”; dichos terrenos están siendo perturbados desde hace más de un año.
Estas tierras se encuentra en legitima (sic) propiedad por parte de mis poderdantes, SAN LUIS o AGROPECUARIA GUAIMARAL según consta mediante documento registrado en el Registro Público Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar antiguo Distrito Bolívar bajo la siguiente nomenclatura Tomo 4, numero(sic) 11, del 20 de enero de 1967;Tomo 5, numero (sic) 14 del 4 de marzo de 1970; Tomo 4, numero (sic) 20, del 13 de agosto de 1971, de las cuales consigno en copia simple con letras “E”; Registro Público lagunillas, antiguo Distrito lagunillas bajo la siguiente nomenclatura Tomo 1, protocolo 1, numero (sic)24, del cuarto trimestre del año 1993, de fecha 13 de octubre de 1993; Tomo 85, número 9 de fecha 10 de diciembre de 2004, con copia certificada emitida en fecha 15 de agosto de 2012, las cuales consigno en copia simple con letras “F”; representada por el difunto y posterior pasando a la sucesión por declaratoria de ley, último documental que se consigna. Los cuales han tenido tradición de predios productores tanto de ganado vacuno, de pie de cría y engorde, así como bovino, porcino y equino, también, algunos cultivos diversos de acuerdo u (sic) la temporada. Ello desde su adquisición por parte del causante de mis representadas, como lo demuestra nuestra cadena titulativa, el certificado de Registro Nacional de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierra, (Anexo mareado con la letra “G”), acompañado del registro nacional agrícola numero 23-03-08-0031 (Anexo mareado con la letra “H”), certificado de inscripción en el registro tributario de tierras del año 2006 (Anexo mareado con la letra “I”)
Es el caso ciudadana Jueza, que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), dicto una serie de Actos Administrativos ilegítimos, ampliamente identificados en el presente libelo, carece de toda legalidad administrativa, llena de vicios en todos sus extremos legales, violentando flagrantemente el principio del debido proceso y al derecho a la defensa dichos principios que son consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demostrando así que en dichos informes se evidencia que cada uno de los solicitantes no cumplen con los requisitos esenciales que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para recibir las respectivas Cartas de Garantías de Permanencia; a su vez el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), violentó el debido proceso que se encuentra debidamente expresado en el precepto constitucional establecido, a no practicar la debida notificación a mis representados o en su defecto a sus apoderados interesados por cuanto para ellos no era necesario dicha notificación, teniendo que en mi condición de apoderada judicial presentarme en la oficina regional del Zulia a solicitar nuestra notificación, afectando el abogado de dicho oficina mi integridad física con la toma de fotografías para poderme facilitar dicha notificación, (Anexo mareado con la letra “J”), acción que ha violentando así lo establecido con el artículo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, No obstante, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), tiene el pleno conocimiento de la respectiva Acción Interdictal de Amparo a la Posesión y Tenencia de la Tierra para la Producción Agraria, que existe en contra de los solicitantes; razón a esto el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTD), ha omitido en todos sus extremos sus obligaciones procesales, sobre las acciones que han sido interpuestas ante tribunal, fiscalía e instituto administrativo, evidenciando así las acciones de mala fe, temerarias y denegatorias.
Es de destacar ciudadana juez, que actualmente las personas que se encontraban sustanciando la causa por la Oficina Regional del Zulia, están sometidas en un proceso de investigación por la denuncia realizada bajo el MP- 184764-2024, en la fiscalía Séptima del Ministerio Publico con sede en Cabimas, la cual consigno con letras “K.”
Es por todo lo antes expuesto ciudadana Jueza, que en representación de la parte agraviada, desconocemos en todo sus extremos legales, en todas y cada una de sus partes la validez de los instrumentos la cual nos sentimos desconocidos sobre su naturaleza, nos vimos en la necesidad de interponer la acción de nulidad sobre los actos administrativos que indebidamente fueron emitidos por ante el INTI, esta acción carece de legalidad y lleno de vicios, violentado el sano consentimiento de nuestra parte y no aceptamos que una institución como el INTI emita un instrumento sin exigir los requisitos que establece el ordenamiento jurídico en materia agraria; aunado a lo antes expuesto también rechazamos que sean tomadas en cuenta personas que irrumpieron el fundo ante cualquier pronunciamiento, la cual la ley reposa que los mismos pierden cualquier derecho al cometer dicho evento, el cual se deja constancia en la inspección judicial practicada por el Tribunal de Primera Instancia Agrario del Estado Zulia, consigno en copia simple con letras “L”, al igual que se puede evidenciar en el Justificativo de Testigo los actos de violencia que se generan desde hace mucho tiempo por un grupo de personas dentro del fundo irrumpiendo la producción agroalimentaria que se realizaba a través de un acuerdo con la comuna Vicente Campo Elías (consigno en copia simple con letras “M”), aunado a esta situación las acciones emitidas verbalmente por la oficina Regional de Tierras para los perturbadores especialmente para la ciudadana Tania Meneses, por el abogado Alexis González ponen en riesgo las bienhechurías, maquinaria y personal que labora dentro del fundo ya que cometen actos de desvalijamiento, persecución, amenazas y violencia (se evidencia las órdenes y actos en los videos presentados).
También es importante señalar que en fecha 23 de noviembre de 2023 se realizó escrito de oposición al procedimiento de rescate de tierras ante la oficina regional de tierras constante de once (11) folios y doscientas sesenta (260) folios de prueba la cual no fueron valoradas ni desestimadas por el instituto nacional de Tierras en su pronunciamiento, consigno en con letras “N”.
En continuidad a esta situación se hicieron diferentes comunicaciones al instituto (sic) nacional (sic) de Tierras central a los fines de solicitar la sustanciación por medio de otra dependencia que no fuera la Oficina Regional de Tierras Zulia por los diversos inconvenientes presentados por los mismos haciendo caso omiso a dichas solicitudes.
Al igual que una vez ordenado el rescate de tierras la Oficina Regional de Tierras procede a deslindar dicho fundo sin notificación previa y sin ser ordenado por Instituto Nacional de Tierras, violentando la decisión de realizar el estudio socio económico de quienes trabajan la tierra.
CAPITULO II
DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Puede observase de la reedición del acto administrativo aquí impugnado, que estando el órgano administrativo INTI, en conocimiento que mis representados poseen y trabajaban en un lote de terreno denominado FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL, terrenos perteneciente a la (SUCESION MARTINEZ GRIMALDO), con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS HECTAREA CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456,1905 Has/Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Berquis Petit y terreno ocupado por fundo El Rodeo; SUR: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro, Terreno ocupado por Inversiones y Agropecuarias San Benito y Terreno ocupado por Dimas Jordan; ESTE: Terreno Ocupado por Fundo El Rodeo y terreno ocupado por Wilder Escándela y OESTE: Terreno ocupado por Berquis Petit, La cual se encuentran ubicadas específicamente sector Corral de Nava, vía Guaimaral, en parte Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas. La cual las personas que por instrucciones de la oficina regional de tierras paralizaban cualquier acto de producción desmejoro en su totalidad las condiciones.
Ciudadana Jueza, el derecho al debido proceso se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la defensa y el Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio reiterado y pacifico que esto implica sobre el derecho a ser oídos, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad, el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado mediante solicitud de una de las partes en conflicto, como es de nuestro caso, el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier momento o estado del procedimiento las actuaciones que contienen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra. El derecho que tiene a ser informado de los recursos y medios de defensa que puede ejercer para controlar cualquier ilegalidad o inconstitucionalidad sobre cualquier procedimiento o acto administrativo.
En definitiva, puedo recalcar que habiéndose sustanciado por ante el INTI sede Central, sobre un proceso de rescate de tierras y medida de aseguramiento, constituye evidentemente la violación del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, por ende, vicia de nulidad absoluta del acto administrativo reeditado y así solicito sea acordado por este tribunal, por cuanto no existió valoración de los medios de prueba presentados ante el mismo.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
En base a lo establecido con los artículos 25 ,26, 49, 115, 143, 253, 259, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2,19,48,73,74 y 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en el Articulo 25 en sus numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Orgánica concordancia con los Artículos 17,94,156 numeral 1 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Acudo ante su competente autoridad a fin de interponer el presente Recurso Contencioso Administrativo, solicitando así la nulidad del acto administrativo tácito denegatorio, a través del cual se vulneran los derechos de mis mandantes, suficientemente identificado, declarando con lugar el presente Recurso.
CAPITULO IV
DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD DE LAS DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
En consideración a los fundamentos del derecho y específicamente en relación a la seguridad y estabilidad jurídica a las que deben constreñirse las decisiones administrativas.
En el caso que nos ocupa, la decisión tomada por el Instituto Nacional de Tierras sobre los instrumentos que se dictó mediante providencias administrativas en base a las sesiones Sesión 155524, de fecha 26 de julio de 2024, signado con el Nro. ZUL/ORT/DT/0002, el cual la referida institución le otorga Rescate de Tierras y medida cautelar de aseguramiento, Acciones (sic) que fueron tomadas, violentando el principio del debido proceso y ante el referido procedimiento administrativo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en solicitar las medidas de aseguramiento a espaldas de mis representadas, tal acción denegatoria que ha sido continuado con el procedimiento hasta llegar a obtener el referido instrumento aprobado por el INTI, de la misma forma aun así tomaron acciones violatorias a todo acuerdo suscrito en ese entonces.
De lo antes narrado, constituye un acto administrativo firme y definitivo, el cual causó derecho de conformidad con el artículo 19 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO V
CONCLUSIONES
Por lo antes expuesto, ciudadana Jueza, es evidente que la decisión del Instituto Nacional de Tierras (INTI), esta (sic) viciada de nulidad absoluta en base a las consideraciones de hecho y de derechos expuestos, es que acudo ante su competente autoridad para demandar la nulidad del acto administrativo que es emanado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el instrumento que se dictó mediante providencia administrativas en base a la sesione ORD 155524, de fecha 26 de julio de 2024, signado con el Nro. ZUL/ORT/DT/0002, el cual la referida institución le otorga Rescate de Tierras y medida cautelar de aseguramiento, Acciones (sic) que fueron tomadas, violentando el principio del debido proceso y ante el referido procedimiento administrativo contemplado con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en solicitar la medida cautelar de aseguramiento, no respetando las bienhechurías y muebles dentro del fundo. La cual actualmente se encuentra en investigaciones por desvalijamiento de las mismas.
CAPITULOVI
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LAS TIERRAS Y SU PRODUCCION
A los fines de permitir la normal continuidad de las actividades agrícolas que venía desarrollando el FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL, en los predios de su propiedad, con la vigencia y observancia de los derechos fundamentales antes señalados como la Seguridad Agroalimentaria del sector y de los sectores aledaños, fundamentalmente el interés cautelar que nace en razón de la situación de peligro por parte de personas desconocidas, pone con riesgo la productividad de las tierras antes mencionada, la situación de peligro que amenaza la vigencia y estabilidad de los derechos y garantías propugnados ante la jurisdicción establecida con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y de los artículo 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución.
Como se ha señalado ante este honorable tribunal, las referidas tierras que son propiedad de mis poderdantes, dichos terrenos que pertenecen al FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL, propiedad del ciudadanos WILLIAM JESÚS MARTÍNEZ OLLARVEZ, actualmente por sucesión de mis representadas, predios que se encuentran ubicados en el sector coral de nava vía a Guaimaral, para siembra y ganadería, ubicada en el sector Corral de Nava, vía Guaimaral, en parte Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS HECTAREA CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456,1905 Has/Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Berquis Pitit y terreno ocupado por fundo El Rodeo; SUR: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro, Terreno ocupado por Inversiones y Agropecuarias San Benito y Terreno ocupado por Dimas Jordan; ESTE: Terreno Ocupado por Fundo El Rodeo y terreno ocupado por Wilder Escandela y OESTE: Terreno ocupado por Berquis Pitit) dichos terrenos que pertenecen al FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL aproximadamente, la cual se ha venide (sic) ocupando, explotando y sobre todo produciendo desde hace muchos años a la actividad agrícola y ganadera.
En los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente…
(…)En cumplimiento a la obligación fundamental de la producción agraria, como lo es La FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA, ordenada por el artículo 2numeral 5, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el proyecto de siembra acorto plazo, se realizaran siembras de productos para el consumo masivo, como por ejemplo la ganadería y la siembra de frijoles, soya, maíz y arroz, en el cual se ha mantenido la producción a pesar de las acciones de perturbación que han generado los ocupantes ilegales, hemos realizado convenios con la comuna Vicente Campos Elías. MEDIANTE convenio privado de para la producción de sesenta hectáreas.
Por lo antes expuesto solicito que se decrete las respectivas medidas cautelares de protección para la producción agrícola, pecuaria y ambiental sobre las respectivas tierras.
Tanto como la doctrina como la jurisprudencia patria han establecido de manera reiterada, pacifica, constante que el poder cautelar otorgado a los jueces, está supeditado a la discrecionalidad de los mismos y constituye una obligación para quien la solicite la providencia cautelar demostrar los requisitos necesarios para su procedencia, Vale decir en su sentido general, que el poder cautelar implica la potestad reglada y deber que tiene los jueces para evitar cualquier daño que se presente, como probable, concreto e inminente, en el marco de un proceso en perjuicio de una de las partes y por su puesto con nuestro caso con detrimento de la soberanía agroalimentaria.
CAPITULO VII
DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
En el Artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente…
En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social.
El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en eso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iníciales que la justificaron.
En caso de que cualquiera de las medidas cautelares sea peticionado por los representantes de los entes estatales agrarios no se exigirá garantía alguna, ni tampoco podrá revocarse por falta de impulso procesal.
Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios de la presente Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.
El dispositivo legal transcrito up-supra, se evidencia la posibilidad de que el juez de la causa suspenda los efectos en parte o con todo del acto administrativo aquí recurridos, que en nuestro caso se trata de una providencia administrativa en base a la sesión ORD 155524, de fecha 26 de julio de 2024, signado con el Nro. ZUL/ORT/DT/0002, el cual la referida institución le otorga EL RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO “SAN LUIS. Acciones que fueron tomadas, violentando el principio del debido proceso y ante el referido procedimiento administrativo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en solicitar las medidas cautelares de aseguramiento; determinándose que con la referida ejecución de los actos administrativos se despojaría de las tierras pertenecientes FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL, propiedad de la sucesión MARTINEZ GRIMALDO.
Tanto como la doctrina como la jurisprudencia patria han establecido de manera reiterada, pacífica, constante que el poder cautelar otorgado a los jueces, está supeditado a la discrecionalidad de los mismos y constituye una obligación para quien la solicite la providencia cautelar demostrar los requisitos necesarios para su procedencia, Vale decir con su sentido general, que el poder cautelar implica la potestad reglada y deber que tiene los jueces para evitar cualquier daño que se presente, como probable, concreto inminente, con el marco de un proceso en perjuicio de las partes y por su puesto en nuestro caso en detrimento de la soberanía agroalimentaria.
A pesar de la discrecionalidad, el juez debe verificar que se cumpla la condición, esto es cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación. Aunado a ello, es necesario demostrar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia tal como lo establece el artículo 585 ejusdem…
FUMUS BONT IURIS
En relación a este supuesto que no es otro que la presunción del buen derecho, tal extremo se encuentra verificado con la documentación en el caso del según consta el documento de propiedad de FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL” propiedad de los ciudadanos WILLIAM JESÚS MARTÍNEZ OLLARVEZ, actualmente por sucesión de mis representadas, predios que se encuentran ubicados en el sector coral de nava vía a Guaimaral, para siembra y ganadería, ubicada en el sector Corral de Nava, vía Guaimaral, en parte Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS HECTAREA CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456,1905 Has/Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Berquis Petit y terreno ocupado por fundo El Rodeo; SUR: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro, Terreno ocupado por Inversiones y Agropecuarias San Benito y Terreno ocupado por Dimas Jordan; ESTE: Terreno Ocupado por Fundo El Rodeo y terreno ocupado por Wilder Escandela y OESTE: Terreno ocupado por Berquis Petit) dichos terrenos que pertenecen al FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL aproximadamente, la cual se ha venide (sic) ocupando, explotando y sobre todo produciendo desde hace muchos años a la actividad agrícola y ganadera.
Es de hacer notar, que la documentación antes señalada los cuales se adjuntan a la presente solicitud demuestra la ocupación, legitima, de mi representado en el predio sobre el cual se solicita la Medida de Protección a la Producción El fumus bonis iuris constituye el primer requisito que debe verificar el juez al enfrentarse a la obligación de dictar una providencia cautelar. En palabras sencillas, se traduce con la existencia de un juicio o razonamiento donde el órgano jurisdiccional encargado de decretarla. Prevé las probabilidades solidas de que el solicitante de la medida será beneficiado por lo dispuesto con la resolución judicial definitiva. No es más que una valoración subjetiva y en gran parte, discrecional, del juez sobre la apariencia de que existen intereses, tutelados por el derecho, totalmente sumaria y superficial.
PERICULUMIN MORA
En relación a este supuesto, el mismo se encuentra cumplido con el hecho de que, de persistir los hechos que han originado la interposición de la presente solicitud de la medida. (sic) las acciones viciosas por personas ajenas al predio, afectan directamente en el desarrollo agro productivo de la zona, y más en este momento con que el país necesita el resguardo de la producción. Siendo que estas personas desde la arbitrariedad han interferido en los proyectos agrícolas y ganaderos, a raíz de estas acciones viciosas y de mala fe por personas que de manera ilegal están ocupando porciones de tierra dentro del referido del predio.
El peligro por la mora, como su propio nombre indica, tiene su razón de ser en la demora temporal que conlleva la tramitación del proceso con que se solicita la adopción de la medida; pues desde la presentación de la demanda hasta que se resuelve el asunto definitivamente transcurre un espacio de tiempo por los plazos procesales para la práctica de las sucesivas actuaciones que componen el proceso, al que hay que añadir el derivado de Idas posibles incidencias que alteren su curso normal. El periculum in mora o la posible frustración del procesa. por el tiempo que transcurre hasta la resolución del mismo. De forma, que aunque los órganos jurisdiccionales fueran sumamente diligentes y eficacísimos con su actuar, seria (sic)inevitable el transcurso de un lapso de tiempo entre la solicitud y la adopción de la medida cautelar y la decisión final del proceso en que se adopta, que determina la concurrencia de un peligro de desaparición, ocultación o deterioro de los bienes que integran el patrimonio del demandado sobre el que deberá hacerse efectiva, con su caso, la pretensión deducida, estimada en la sentencia, Lapso de tiempo que puede suponer un riesgo para la efectividad del resultado del mismo, que de producirse convertiría con ilusoria la legitima (sic) expectativa de quien acude a los tribunales con la esperanza de ver satisfechos los intereses que se discuten en el juicio.
PERICULUM IN DAMNI
Ciudadana Jueza, este extremo se encuentra cumplido con el sentido de que si se toma como referencia al Fundado temor real, serio de que las personas que de manera ilegal se encuentran con los predios de mi representado, persistan con sus acciones y causen lesiones mis (sic) graves que las que ya han ocasionado, por cuanto con dichas acciones ilegales, afectan directamente en la producción de mis representadas en el estado Zulia, quien en su desarrollo agro productivo aporta beneficios a nuestra colectividad.
El periculum in damni está prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando hace referencia al ...fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y constituye un requisito o presupuesto adicional al de la presunción del buen derecho (fumus boni luris) y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), establecidos en el artículo 585 ejusdem, para el decreto de medidas cautelares innominadas.
Se hace visible a través de la denuncia realizada ante el ministerio público, el hecho que estas personas se encuentren dentro del fundo realizando actos de desvalijamiento de las bienhechurías de mis representadas, afectando el mismo los establecimientos para continuar con una producción al momento de ser restituido los derechos.
CAPITULO VIII
DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Solicito muy respetuosamente ante este despacho se ordene la remisión de los antecedentes administrativos emitidos por parte del Instituto Nacional de Tierras INTI sede Central, el expediente administrativos sobre los referidos actos administrativos, el cual se otorgó EL RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO “SAN LUIS, la cual fue decretada mediante providencias administrativas con base a las sesiones ORD 155524, de fecha 26 de julio de 2024, signado con el Nro. ZUL/ORT/DT/0002.
CAPITULOXI
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, en nombre y representación de mis poderdantes, solicito formalmente, que sea declarado nulo, de nulidad absoluta, el acto administrativo emitido en sesión Número: ORD 155524, de fecha 26 de julio de 2024, signado con el Nro. ZUL/ORT/DT/0002, el cual la referida institución otorga Rescate de Tierras y medida cautelar de aseguramiento; en el mismo orden, a través del cual se le sustraen los derechos de mis mandantes en su condición de propietarios sobre Dicho predio la cual consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS HECTAREA CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (456,1905 Has/Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Berquis Petit y terreno ocupado por fundo El Rodeo; SUR: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro, Terreno ocupado por Inversiones y Agropecuarias San Benito y Terreno ocupado por Dimas Jordan; ESTE: Terreno Ocupado por Fundo El Rodeo y terreno ocupado por Wilder Escandela y OESTE: Terreno ocupado por Berquis Petit) dichos terrenos que pertenecen al FUNDO SAN LUIS O AGROPECUARIA GUAIMARAL aproximadamente, a su vez solicito que sea declarada CON LUGAR en la definitiva y devuelta la adjudicación a mis representadas para continuar con la actividad agro productiva del país…”
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la secretaria este Tribunal, certificó los anexos consignados por la parte recurrente; asimismo, se dictó auto de entrada, asignándoles el N° 1497 de la nomenclatura natural llevada por este Juzgado, fijando un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para resolver su admisibilidad y, se ordenó el cierre de la pieza Nº I y la apertura de la pieza Nº II, debido a su difícil manejo, (Folios del 560 al 563).
-IV-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de ideas, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Negrilla de este Tribunal).
Asimismo, la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley” (…).
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el Recurso en cuestión, pretende obtener la nulidad absoluta del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión N°155524, punto de cuenta N°08;mediante el cual, acordó:“…PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral, Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste: Terreno ocupado por Berquis Pitil (…) SEGUNDO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno, TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARIA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744, en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO: se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN…”; por lo tanto, este Juzgado Superior Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda (2°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
-V-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior, conocer de la Admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, todos previamente identificados; contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión N°155524, punto de cuenta N° 08;mediante el cual, acordó:“…PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral, Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste: Terreno ocupado por Berquis Pitil (…) SEGUNDO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno, TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARIA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744, en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO: se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN…”; en torno a lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, como sigue:
Antes de decidir acerca de la admisión, considera este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, destacar el contenido del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:
“Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.
3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.
4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.
5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.”
Del contenido normativo que antecede, verificamos las exigencias de Ley que deben contener las acciones y recursos que se interpongan ante el Tribunal competente según la naturaleza de su solicitud; en tal sentido, conforme lo dispone nuestra legislación patria, seguidamente este Juzgado Superior Agrario pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, como sigue:
1. Acreditado en autos que, el accionante indicó en su escrito recursivo el acto cuya nulidad solicita “(…) solicito formalmente que sea declarado nulo, de nulidad absoluta, el acto administrativo emitido en sesión Número: ORD 155524, de fecha 26 de julio de 2024 signado con el Nro. ZUL/ORT/DT/0002…”; por lo que, queda en evidencia que, ha sido satisfecho el primer requisito referido a la necesidad de determinar el acto administrativo cuya nulidad se pretende. Y así, se declara.
2. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que, la parte recurrente, consignó adjunto al libelo, original de Notificación del Acto Administrativo impugnado, el cual corre inserto a los folios noventa y cinco (95) al ciento uno (101); en tal razón, queda satisfecho el segundo requisito que refiere“(…) Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen (…)”.Y así, se declara.
3. Sin que signifique, entrar a conocer el fondo propio de la legalidad cuestionada, de la lectura de la acción recursiva se puede evidenciar que se indican denuncias de presunto orden constitucional y legal. Ello así, satisface el cumplimiento del tercer requisito de admisibilidad. Y así, se declara.
4. En cuanto al cuarto de los requisitos, ilustrado ut supra puede observar este Juzgado Superior Agrario que, se satisface en derecho, en tanto que, el recurrente acompañó a la acción propuesta, documentos que identifican el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos. Y así, se declara.
5. Igualmente de la revisión de los documentos acompañados con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, contra la decisión administrativa ut supra señalada, se puede constatar que, el recurrente consignó otros documentos e instrumentos que estimó conveniente acompañar; por tal razón, se verifica satisfecho este último requisito. Y así, se declara.
En este orden, verificados los requisitos exigidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes de decidir acerca de la admisión, igualmente debe revisarse los motivos establecidos en el artículo 162 eiusdem, como sigue:
“Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos por los siguientes motivos
1. Cuando así lo disponga la ley.
2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el tribunal competente.
3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.
4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.
5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
7. Cuando exista un recurso paralelo.
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.
10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.
11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.
12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que corresponda de conformidad con la ley.
13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia”.
Expuestas precedentemente las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley especial, este Juzgado seguidamente pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, en su orden:
En cuanto al particular primero, en orden preliminar, la admisión del presente recurso no es contraria a ninguna disposición de ley. Y así, se declara.
En lo referente a este segundo cardinal, verifica este Juzgado que, el conocimiento de la presente acción corresponde a este organismo jurisdiccional conforme el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado contra un ente agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, lo que satisface en esta fase del proceso este segundo requisito. Y así, se declara.
En cuanto al territorio, en esta fase inicial se puede observar que, la controversia versa sobre circunstancias relativas a un lote de terreno ubicado en el estado Zulia, siendo este Juzgado competente por territorio en dicho estado, por lo que, declara satisfecha la causal establecida en este particular. Y así, se declara.
Con relación al cardinal tercero, este Juzgado Superior se reserva pronunciarse sobre la caducidad hasta tanto conste en autos el expediente administrativo. Y así, se declara.
En lo atinente al ordinal cuarto, se puede observar que, la demanda ejercida por la CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, antes identificada, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, anteriormente identificados; no expone en forma manifiesta alguna la falta de cualidad o de interés del accionante, lo que satisface el requisito inicialmente referido. Y así, se declara.
En lo referente a este cardinal quinto, no se evidencia la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles; en tal sentido, queda así satisfecho este requisito, en tanto, no impide su admisión. Y así, se declara.
Siguiendo el orden, en cuanto al ordinal sexto, se puede observar que, en esta fase inicial constan ciertos documentos que sirven para verificar la admisibilidad de la acción propuesta. Y así, se declara.
En cuanto al ordinal séptimo, se puede constatar en esta fase inicial que, la parte recurrente, no muestra el ejercicio de un recurso que impida admitir la acción propuesta. Y así, se declara.
En lo correspondiente al ordinal octavo, se puede observar que, el escrito no resulta inteligible o contradictorio que, haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos que impidan su admisión. Y así, se declara.
En lo referente al cardinal noveno, en esta fase inicial del proceso no se constata que, sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor que, impida con motivo a esta causal la admisión de la presente acción. Y así, se declara.
Continuando el orden precedente, respecto al ordinal décimo, este Juzgado, no verifica impedimento de admisión alguno, con motivo a esta causal relacionada con la pendencia de lapsos en vía administrativa. Y así, se declara.
En cuanto al ordinal décimo primero, este Juzgado, no verifica impedimento alguno de admisión, con motivo a esta causal. Y así, se declara.
Continuando el orden de revisión de los ordinales como antecede, en relación al cardinal décimo segundo, no verifica este Juzgado, limitante alguna de admisión motivada en no agotar la instancia conciliatoria o de avenimiento que corresponda de conformidad con la ley. Y así, se declara.
Finalmente, en cuanto a este particular indicado en el cardinal décimo tercero, observa este juzgado que no se comprueba que la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley o a los preceptos constitucionales que rigen la materia. Y así, se declara.
Considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación, no resulta manifiesta la falta de cualidad o interés de los recurrentes, ni se verifica la existencia de un recurso paralelo y tampoco se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, por lo que este Juzgado observa que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; por otro lado este Tribunal se reserva pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación, sobre lo cual se pronunciará como punto previo en la sentencia de mérito. Ahora bien, en virtud de que se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide. –
-VI-
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, todos previamente identificados; contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión N°155524, punto de cuenta N° 08;mediante el cual, acordó:“PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral. Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste: Terreno ocupado por Berquis Pitil (…) SEGUNDO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno, TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARIA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744,en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO: se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN…”.
Es por lo que, se ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; mediante boleta de notificación a los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, MARÍA DEL CARMEN DUNO, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, TITO ANTONIO TUDARES, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, LENDER GONZALEZ, JESÚS CUAMO CASANOVA y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad númerosV-10.087.439, V-11.456.511, V-18.218, V-5.178.578,V-15.443.842, V-5.714.598, V-24.946.784, V-11.334.396, V-13.397.840, V-14449744; respectivamente, como Terceros que participaron en vía administrativa; y, mediante cartel de emplazamiento a los TERCEROS INTERESADOS; por lo tanto, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo que establece el artículo 163 ejusdem; más ocho (08) días que, se le conceden como término de la distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; se advierte que, el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar las mismas; asimismo, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, acto administrativo cuya nulidad se pretende y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los Oficios y Comisión. De igual modo, se acuerda solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
Adicionalmente, se ordena notificar a la FISCALIA NONAGÉSIMA SÉPTIMA NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al artículo 16 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En cuanto al cartel del emplazamiento, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; será publicado en un diario de circulación regional, (estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En relación a las solicitudes de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, PECUARIA Y AMBIENTAL, y MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado; este Juzgado, ordena abrir cuadernos separados que se denominará CUADERNO DE MEDIDA, preservando la misma nomenclatura a los fines de pronunciarse sobre las pretensiones cautelares solicitada por la parte recurrente; instándole a consignar las copias certificadas del libelo y de esta decisión, para la formación de los cuadernos separados; una vez estén formados los cuadernos, este Juzgado se pronunciara por auto separado sobre las Medidas solicitadas por la parte accionante. Y Así se establece.
-VII-
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059 respectivamente; contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión N°155524, punto de cuenta N° 08;mediante el cual, acordó:“PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral. Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste: Terreno ocupado por Berquis Pitil(…)SEGUNDO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno, TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARIA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744, en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO: se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN…”.
SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, ejercido por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059 respectivamente; contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión N°155524, punto de cuenta N° 08;mediante el cual, acordó:“PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral. Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Berquis Pitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste: Terreno ocupado por Berquis Pitil…SEGUNDO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno, TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARIA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744, en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO:ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO: se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN…”; y, se acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
-INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona de su Presidente(a) mediante Oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del Recurso, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y de la presente Decisión.
-PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, de la presente decisión, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
-Mediante boleta de notificación aros ciudadanos LIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, MARÍA DEL CARMEN DUNO, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, TITO ANTONIO TUDARES, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, LENDER GONZALEZ, JESÚS CUAMO CASANOVA y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, anteriormente identificados, quienes actúan como Terceros que participan en vía administrativa.
-Mediante cartel de emplazamiento, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha, en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695.
-FISCALIA NONAGÉSIMA SÉPTIMA NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al artículo 16 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CUARTO: Se ordena al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
QUINTO: Se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEXTO: Se INSTA a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas, así como los cuadernos separado.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 1304, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios números JAS-300/2024, JAS-301/2024, JAS-302/2024 y JAS-303/2024; al Presidente(a) del INTI, al/la Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía Nonagésima Séptima Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la respectiva comisión; la boleta de notificación y el cartel de emplazamiento.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
EXPEDIENTE N° 1497
DCMA/ZCH/ah
|